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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 7887-202530 jun 2026
Fecha
30 de junio de 2026
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Cumplimiento forzado
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 7012-2021
Primera instancia
3º Juzgado Civil de Santiago, Rol 26134-2018
Ministros
Arturo Prado Puga, Eliana Quezada Muñoz, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui, Álvaro Vidal Olivares
Redacción
Raúl Fuentes Mechasqui
Normas aplicadas
Código Civil: art. 1551
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Cumplimiento forzado · Contrato de arrendamiento de servicios · Requerimiento judicial · Incumplimiento de obligaciones contractuales · Cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios · Intereses corrientes · Saldo insoluto · Responsabilidad contractual · Obligación de pagar una cantidad de dinero · Perjuicios moratorios
Cita
Corte Suprema, Rol N° 7887-2025, 30 de junio de 2026, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 7887-2025

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, treinta de junio de dos mil veintiséis.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del párrafo final del motivo vigésimo tercero, que se elimina.

Asimismo, se sustituye en el considerando vigésimo cuarto, donde dice “vigésimo cuato”, debe decir “vigésimo cuarto”, y donde dice “para operaciones no reajustables” debe decir: “para operaciones reajustables”.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Los razonamientos desarrollados en los fundamentos segundo, del cuarto al décimo tercero del fallo de casación, que se dan por reproducidos y, asimismo:

1°) Que el objeto de la presente acción es el cumplimiento forzado de una obligación de dar una suma de dinero que emana de un contrato de arrendamiento de servicios que se encuentra debidamente acreditado, así como el incumplimiento imputable a la demandada de la obligación de pagar el saldo restante de la prestación de servicios, ascendente a $30.956.393. También se dejó asentado que las partes no han pactado un plazo para el cumplimiento de la obligación ni éste emana de la forma acordada para su cumplimiento.

2°) Que bajo tales supuestos fácticos es plenamente aplicable la regla 3ª del artículo 1551 del Código Civil, por medio de la cual se constituye en mora la demandada desde el momento del requerimiento judicial por parte del acreedor, que aconteció el 26 de septiembre de 2018 con la notificación de la demanda, por lo que correspondía que se diera lugar a la indemnización moratoria reclamada por el demandante, que se traduce en los intereses de la suma de dinero que dejó de percibir por el retardo en el pago que incurrió la demandada.

3°) Que en cuanto al tipo de intereses que se fijaran, teniendo únicamente presente que los reajustes que fueron concedidos por el tribunal de primer grado no fueron impugnados por el demandante, y sólo para efectos de mantener lo realmente debido al acreedor, se otorgarán intereses corrientes para operaciones no reajustables desde la notificación de la demanda hasta que la presente sentencia quede ejecutoriada, y luego, intereses corrientes para operaciones reajustables desde que quede ejecutoriado el fallo hasta su pago efectivo.

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de siete de junio de dos mil veintiuno, dictada en la causa Rol C-26.134-2018 seguida ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, sólo en la parte que denegó la indemnización de perjuicios moratorios y, en su lugar, se resuelve que se acoge ésta, condenando a la demandada a pagar a favor del demandante los intereses corrientes para operaciones no reajustables contados desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada.

Se confirma, en todo lo demás, la sentencia apelada, con declaración que la suma de $30.956.393 será pagada con reajustes de acuerdo con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor e intereses corrientes para operaciones reajustables, ambos contados desde la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada y hasta el pago efectivo, como se razonó en el motivo tercero de este fallo.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Raúl Patricio Fuentes M.

N° 7887-2025

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora Ministra (S) señora Eliana Quezada M. y los Abogados integrante señor Álvaro Vidal O. y señor Raúl Patricio Fuentes M.