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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 19283-20261 jul 2026
Fecha
1 de julio de 2026
Recurso
Queja
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Pérdida de oportunidad
Carátula
Sasem Ingenieria y Construccion SpA (/nombre reservado (juridica)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 1892-2025
Primera instancia
Cam Santiago, Rol 6244-2024
Ministros
Arturo Prado Puga, José Valdivia Olivares, María Melo Labra, María Repetto García, Álvaro Vidal Olivares
Redacción
José Valdivia Olivares
Normas aplicadas
Código Orgánico de Tribunales: art. 545
Descriptores
Pérdida de oportunidad · Admisibilidad del recurso de queja · Omisión de pronunciamiento · Resolución que se impugna no participa de la naturaleza jurídica requerida · Resoluciones susceptibles de recurso de queja · Inhibitoria de competencia · Acción de cumplimiento de contrato · Tribunal arbitral de segunda instancia
Cita
Corte Suprema, Rol N° 19283-2026, 1 de julio de 2026, «Sasem Ingenieria y Construccion SpA (/ (juridica)»

Texto íntegro

nombre reservado, uno de julio de dos mil veintiséis.

VISTO:

En estos autos Rol Nº 19.283-2026 comparece el abogado Nicolás Ignacio Leiva Muñoz, en representación de SASEM Ingeniería y Construcción SpA, articulista en ingreso Rol N° 1892-2025 de la Corte de Apelaciones de nombre reservado, que incide en los autos Rol CAM nombre reservado°5.427-2022, sobre cumplimiento de contrato, y deduce recurso de queja en contra de los jueces de la Sala tramitadora de la Corte de Apelaciones de nombre reservado, ministros señor Guillermo Eduardo de la Barra Dünner, señora Lidia Virginia Poza Matus y señor Pablo Andrés Toledo González, por la falta o abuso grave en que habrían incurrido al pronunciar la resolución de treinta de marzo de dos mil veintiséis que resolvió omitir pronunciamiento respecto del incidente de inhibitoria de competencia, por haber perdido oportunidad.

Evacuando el informe, los jueces recurridos señalan que luego de remitidos los antecedentes por el tribunal arbitral, la cuestión de competencia había perdido oportunidad, dado que el recurso de casación en la forma que se pretendía conociera la Corte, ya había sido resuelto por el tribunal arbitral de segunda instancia.

Se ordenó traer los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con grave falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno.

SEGUNDO: Que para resolver son relevantes los siguientes antecedentes del proceso:

1.- Con fecha tres de febrero de dos mil veinticinco la demandante SASEM Ingeniería y Construcción SpA dedujo ante la Corte de Apelaciones de nombre reservado cuestión de inhibitoria de competencia conforme al artículo 102 del Código de Procedimiento Civil para que el tribunal arbitral de segunda instancia se inhibiera de seguir conociendo del recurso de casación en la forma deducido por su parte. Solicitó hacer lugar la incidencia y declarar que esa Corte era competente para conocer del recurso de casación en la forma del que estaba conociendo el tribunal arbitral de segunda instancia del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de nombre reservado (“CAM”), el que debería inhibirse de seguir conociendo del asunto.

2.- El 16 de junio 2025 el tribunal arbitral de segunda instancia del CAM rechazó el recurso de casación en la forma deducido por la demandante.

3.- Por resolución de 30 de marzo de 2026 la Corte de Apelaciones de nombre reservado resolvió omitir pronunciamiento sobre la petición de inhibitoria de competencia planteada, al haber perdido oportunidad.

4.- La demandante dedujo recurso de queja en contra de la resolución antes referida.

TERCERO: Que de los antecedentes antes referidos se desprende que la resolución impugnada no es de aquellas susceptibles de impugnación mediante un recurso de queja, pues no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido es improcedente.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja deducido por el abogado Nicolás Ignacio Leiva Muñoz, por improcedente.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Redacción a cargo del abogado integrante señor Valdivia.

N° 19.283-2026

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y los Abogados integrantes señor José Miguel Valdivia O. y señor Álvaro Vidal O.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la Ministra señora Melo, por estar con permiso.