Usufructo vitalicio
- Fecha
- 3 de julio de 2026
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 426-2023
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Viña del Mar, Rol 283-2022
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Fabiola Lathrop Gómez, Jessica González Troncoso, María Catepillán Lobos, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Fabiola Lathrop Gómez
- Normas aplicadas
- Decreto s/n: art. 15
- Descriptores
- Usufructo vitalicio · Nuda propiedad · Anotación presuntiva · Cancelación de inscripción conservatoria · Subsanar observaciones · Reclamo contra conservador de bienes raíces · Derecho preferente · Revocación tácita · Orden de preferencia · Modificación social · Caducidad de anotación en libro repertorio del conservador de bienes raíces
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 20650-2024, 3 de julio de 2026
Historia del caso
En el mismo rol 20650-2024
- Casación en el fondo Usufructo vitalicio 3 jul 2026
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, tres de julio de dos mil veintiséis.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos cuarto a undécimo, que se eliminan.
Asimismo, los considerandos segundo y quinto a octavo del fallo de casación que antecede.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Que, por lo reflexionado, la actuación del Conservador de Bienes Raíces de Concón infringió lo prescrito en el artículo 15 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, al desconocer el derecho preferente del reclamante (primer requirente de inscripción), derivado de la anotación presuntiva de su título en el Repertorio, y al acreditarse que subsanó los reparos antes del vencimiento del plazo de caducidad, el señor Conservador debió proceder a la inscripción de la compraventa, generando sus efectos desde la fecha de anotación en el repertorio.
Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de dieciocho de enero de dos mil veintitrés, que no hizo lugar al reclamo deducido por el abogado don Raúl Urrutia Ávila en representación de don nombre reservado, y en su lugar se decide que se lo acoge y se ordena al Conservador de Bienes Raíces de Concón proceder a cancelar la inscripción de fojas 5335 Nº5277 del Registro de Propiedad del año 2022, e inscribir la compraventa de la nuda propiedad que da cuenta el título ingresado y amparado por el Repertorio Nº13.616 de fecha 23 de agosto del año 2022.
Redacción a cargo de la abogada integrante señora Fabiola Lathrop Gómez.
Regístrese y devuélvase.
Rol N°20.650-2024.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Andrea Muñoz S., Jessica González T., la ministra suplente señora María Carolina Catepillán L., y la abogada integrante señora Fabiola Lathrop G. No firman el ministro señor Blanco y la ministra suplente señora Catepillán, no obstante haber ambos concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal el primero y haber cesado en su suplencia la segunda. Santiago, tres de julio de dos mil veintiséis.