Demanda reconvencional
- Fecha
- 6 de julio de 2026
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Hotel Manquehue Rancagua SpA con Centro Comercial Plaza América SpA (s) (vuelve a Tabla)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 4266-2023
- Primera instancia
- 23º Juzgado Civil de Santiago, Rol 13140-2020
- Ministros
- Jorge Zepeda Arancibia, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- María Repetto García
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 786
Ley sobre sociedades anonimas: arts. 57, 67 - Descriptores
- Demanda reconvencional · Responsabilidad solidaria · Fiador · Codeudor solidario · Deuda de gastos comunes · Cláusulas contractuales · Servicios básicos · Multa por retraso · Término de contrato de arrendamiento · Responsabilidad contractual · Contrato de subarriendo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 55611-2024, 6 de julio de 2026, «Hotel Manquehue Rancagua SpA con Centro Comercial Plaza América SpA…»
Historia del caso
En el mismo rol 55611-2024
- Casación en el fondo Demanda reconvencional 6 jul 2026
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, seis de julio de dos mil veintiséis.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el inciso tercero del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos duodécimo, décimo cuarto, décimo quinto, décimo octavo, décimo octavo (bis) y vigésimo tercero a vigésimo séptimo. Se mantiene asimismo, de la sentencia que se anula, las motivaciones primera a vigésimo primera.
Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE:
1° Que, según lo razonado en los fundamentos cuarto a noveno del fallo de casación que antecede, la falta de cumplimiento de las formalidades de los artículos 57 N° 5 y 67 N° 11 de la Ley N° 18.046, no puede sustraer a la demandada reconvencional Hotel Manquehue S.A. de las obligaciones que contrajo, en su calidad de fiadora y codeudora solidaria para con la demandante reconvencional Centro Comercial Plaza América SpA.
2° Que, la cláusula décimo octava “fianza y codeuda solidaria y obligación adicional”, del contrato de subarrendamiento de uno de marzo de dos mil diecisiete, en su acápite 18.1, consta que Hotel Manquehue S.A., representada por don nombre reservado y don nombre reservado, declaran que constituyen a dicha empresa como fiadora y codeudora solidaria de todas y cada una de las obligaciones por hasta el monto de 36.500 unidades de fomento que Hotel Manquehue Rancagua SpA, en su calidad de subarrendataria, contraía en favor de Centro Comercial Plaza América SpA en virtud del contrato, por todo el tiempo que transcurra hasta el cumplimiento efectivo de dichas obligaciones, en especial el pago de las rentas de arrendamiento.
3° Que, de dicha disposición contractual se sigue que pesa sobre la demandada Hotel Manquehue S.A. el deber de cumplir todas las obligaciones que emanen del contrato de subarrendamiento de que se trata, las que serán declaradas en esta sentencia, por lo que se cumple el supuesto de la cláusula en comento. Además, ésta opera con una limitación hasta las 36.500 unidades de fomento, cuyo valor en moneda de circulación legal deberá determinarse al momento de liquidarse el crédito.
4° Que, conforme a lo señalado, deberá ser acogida la demanda reconvencional también en este extremo, esto es, estableciendo la responsabilidad de dicha demandada de forma solidaria hasta la calidad por la que se obligó.
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1437, 1544, 1545, 1698, 1915, 1924, 1926, 1932 y 1950 del Código Civil; artículos 57 N° 5 y 67 N° 11; 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que se revoca la sentencia de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de esta ciudad en cuanto por ella se hizo lugar a la demanda principal deducida en autos, declarando terminado el contrato de subarrendamiento que vinculó a las partes, a contar del día dieciocho de junio de dos mil veinte y, en su lugar, se resuelve que:
I.- Se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por Hotel Manquehue Rancagua SpA en contra de Centro Comercial Plaza América SpA.
II.- Se acoge la demanda reconvencional deducida por Centro Comercial Plaza América SpA en contra de Hotel Manquehue Rancagua SpA y de Hotel Manquehue S.A. y, en consecuencia, se declara:
1.- Terminado con fecha 14 de enero de 2021 el contrato de subarrendamiento celebrado por Centro Comercial Plaza América Spa, como subarrendadora y Hotel Manquehue Rancagua SpA, como subarrendataria, respecto de los pisos 4 al 12, ambos inclusive, de una superficie total aproximada de 4.970 metros cuadrados y la bodega N°22 del piso menos uno, y los cuatro estacionamientos dobles y los bienes denominados como “Muebles del Hotel”, singularizados en el anexo uno, todos emplazados al interior del Centro Comercial Plaza América, ubicado en domicilio reservado, comuna y ciudad de Rancagua.
2.- Que la demandada reconvencional Hotel Manquehue Rancagua SpA queda obligada al pago de las rentas mínimas de arrendamiento pendientes entre el 20 de marzo de 2020 y el 14 de enero de 2021, así como también al pago de los gastos comunes y consumos de servicios básicos que se hayan devengado entre las mismas fechas.
3.- Que la demandada reconvencional Hotel Manquehue Rancagua SpA queda, además, obligada al pago de la multa prevista en la cláusula 13ª del contrato, a sazón de 20 UF por día de atraso en el pago de las rentas de ocupación, hasta el 14 de enero de 2021; y a la suma correspondiente por el retraso en el pago parcial de la renta de marzo de 2020, efectuado el 15 de mayo del mismo año.
4.- Que la demandada Hotel Manquehue S.A., deberá responder solidariamente de las obligaciones impuestas en los numerales que anteceden, en los mismos términos que la demandada Hotel Manquehue SpA, hasta por la suma de 36.500 Unidades de Fomento.
5.- Por no haber sido totalmente vencida la demandada reconvencional, cada parte pagará sus costas.
Redacción a cargo de la ministra señora María Angélica Repetto García.
Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión.
Rol N° 55.611-2024.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E., señora María Soledad Melo L., señor Jorge Zepeda A. (S) y el Abogado integrante señor Álvaro Vidal O.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Carroza, por haber cesado sus funciones y el Ministro señor Zepeda, por estar con feriado legal.