Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 27230-202513 jul 2026
Fecha
13 de julio de 2026
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Acción de precario
Carátula
Iglesia Presbiteriana de Chile con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Concepción, Rol 896-2025
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Concepción, Rol 36-2025
Ministros
Arturo Prado Puga, Juan Ferrada Bórquez, María Melo Labra, María Repetto García, Mireya López Miranda
Redacción
Mireya López Miranda
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2195
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Acción de precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Requisitos del precario · Ausencia de justo título
Cita
Corte Suprema, Rol N° 27230-2025, 13 de julio de 2026, «Iglesia Presbiteriana de Chile con»

Historia del caso

En el mismo rol 27230-2025

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, trece de julio de dos mil veintiséis.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

Visto y teniendo presente:

Lo señalado en lo motivos cuarto a octavo del fallo de casación que antecede, los que se reproducen, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de once de marzo de dos mil veinticinco dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, en los autos Rol C-36-2025.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Redacción a cargo de la ministra señora Mireya López.

Rol N° 27.230-2025.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L., señora Mireya López M. y el Abogado integrante señor Juan Carlos Ferrada B.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la Ministra señora López, por estar con permiso.