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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 16873-202520 jul 2026
Fecha
20 de julio de 2026
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Abandono del procedimiento
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Temuco, Rol 1449-2024
Primera instancia
Juzgado de Letras de Pitrufquen, Rol 322-2022
Ministros
Jorge Zepeda Arancibia, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Álvaro Vidal Olivares
Redacción
María Repetto García
Disidencia
MARÍA SOLEDAD MELO LABRA
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos · Plazo de seis meses · Acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual · Rechaza incidente · Plazo no transcurrido · Notificación de una de las partes de resolución que recibe la causa a prueba
Cita
Corte Suprema, Rol N° 16873-2025, 20 de julio de 2026, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 16873-2025

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veinte de julio de dos mil veintiséis.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce la resolución en alzada con excepción de su considerando quinto que se elimina.

Y, SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS PRESENTE:

Lo razonado en los motivos tercero a sexto del fallo de casación que antecede, que se dan por reproducidos y lo previsto además en los artículos 152, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de trece de agosto de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Letras de Pitrufquén en los autos Rol C-322-2022, y se declara en su lugar:

Que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento deducido por uno de los demandados.

Acordado con el voto en contra de la ministra señora María Soledad Melo, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada por compartir sus fundamentos y atendido además los argumentos señalados en su voto en contra del fallo de casación que antecede.

Regístrese y devuélvase vía interconexión.

Redacción a cargo de la ministra señora María Angélica Repetto G. y de la disidencia, su autora.

Rol N° 16.873-2025.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E., señora María Soledad Melo L., señor Jorge Zepeda A. (S) y el Abogado integrante señor Álvaro Vidal O.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Carroza, por haber cesado sus funciones.