Abandono del procedimiento
- Fecha
- 20 de julio de 2026
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 1449-2024
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de Pitrufquen, Rol 322-2022
- Ministros
- Jorge Zepeda Arancibia, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- María Repetto García
- Disidencia
- MARÍA SOLEDAD MELO LABRA
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos · Plazo de seis meses · Acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual · Rechaza incidente · Plazo no transcurrido · Notificación de una de las partes de resolución que recibe la causa a prueba
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 16873-2025, 20 de julio de 2026, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 16873-2025
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 20 jul 2026
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinte de julio de dos mil veintiséis.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la resolución en alzada con excepción de su considerando quinto que se elimina.
Y, SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS PRESENTE:
Lo razonado en los motivos tercero a sexto del fallo de casación que antecede, que se dan por reproducidos y lo previsto además en los artículos 152, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de trece de agosto de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Letras de Pitrufquén en los autos Rol C-322-2022, y se declara en su lugar:
Que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento deducido por uno de los demandados.
Acordado con el voto en contra de la ministra señora María Soledad Melo, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada por compartir sus fundamentos y atendido además los argumentos señalados en su voto en contra del fallo de casación que antecede.
Regístrese y devuélvase vía interconexión.
Redacción a cargo de la ministra señora María Angélica Repetto G. y de la disidencia, su autora.
Rol N° 16.873-2025.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E., señora María Soledad Melo L., señor Jorge Zepeda A. (S) y el Abogado integrante señor Álvaro Vidal O.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Carroza, por haber cesado sus funciones.