Abandono del procedimiento
- Fecha
- 27 de julio de 2026
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Centro Medico y Dialisis Premium Salud con Estudio Arquitectura Construccion y Diseño SpA
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 2612-2023
- Primera instancia
- 30º Juzgado Civil de Santiago, Rol 23383-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Eliana Quezada Muñoz, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Eliana Quezada Muñoz
- Disidencia
- ARTURO JOSÉ PRADO PUGA
- Prevención
- RAUL FUENTES MECHASQUI,MARÍA ANGÉLICA CECILIA REPETTO GARCÍA
- Descriptores
- Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos · Plazo de seis meses · Resolución que recibe la causa a prueba · Indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual · Rechaza incidente · Notificación tácita · Plazo no transcurrido · Notificación de todas las partes de resolución que recibe la causa a prueba
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 7890-2025, 27 de julio de 2026, «Centro Medico y Dialisis Premium Salud con Estudio Arquitectura…»
Historia del caso
En el mismo rol 7890-2025
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 27 jul 2026
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintiséis.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos tercero al octavo, que se eliminan.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:
Lo razonado en los motivos segundo y cuarto al sexto del fallo de casación que antecede, los que se dan por reproducidos.
Y lo previsto, además, en los artículos 152, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de trece de junio de dos mil veinticuatro dictada en causa Rol C-23.383-2019 por el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, que acogió el incidente de abandono del procedimiento y, en su lugar, se declara que se rechaza, sin costas, por haber tenido el incidentista motivo plausible para litigar.
Se previene que la ministra Sra. Repetto tiene, además, presente para rechazar el abandono del procedimiento que la sola notificación a la demandada de la interlocutoria de prueba realizada el 6 de noviembre de 2023, es una gestión útil que interrumpió el plazo de inactividad de seis meses, de acuerdo con los argumentos esgrimidos en su prevención en la sentencia de casación.
Se previene que el abogado integrante Sr. Fuentes concurre a la revocatoria considerando únicamente los fundamentos señalados en su prevención de la sentencia de casación.
Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Prado Puga, quien estuvo por confirmar la resolución apelada en mérito de los argumentos otorgado en su disidencia en la sentencia de casación.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo de la ministra suplente Sra. Quezada y la prevención y voto en contra, de sus autores.
N° 7890-2025
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora Ministra (S) señora Eliana Quezada M. y el Abogado integrante señor Raúl Patricio Fuentes M.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Abogado integrante señor Fuentes, por ausencia.