Responsabilidad extracontractual
- Fecha
- 28 de julio de 2026
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 3414-2023
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Quilpue, Rol 1367-2022
- Ministros
- Arturo Prado Puga, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Álvaro Vidal Olivares
- Disidencia
- MARÍA SOLEDAD MELO LABRA,MAURICIO ALONSO SILVA CANCINO
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Responsabilidad extracontractual · Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos · Fallecimiento de paciente · Responsabilidad civil médica · Indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual · Demanda subsidiaria · Rechaza incidente · Tramitación del recurso de apelación en segunda instancia
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 29006-2025, 28 de julio de 2026, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 29006-2025
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 28 jul 2026
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintiséis.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
Se reproducen las resoluciones en alzada, con excepción de los considerandos quinto, sexto y séptimo, que se eliminan.
Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: Lo razonado en los motivos tercero a séptimo del fallo de casación que antecede, los que se dan por reproducidos.
Y lo previsto, además, en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revocan las resoluciones apeladas de veinte de febrero de dos mil veinticinco dictadas en causa Rol C-1367-2022 por el Primer Juzgado Civil de Quilpué, y en su lugar se declara que no se hace lugar a los incidentes de abandono del procedimiento deducidos, con fecha cuatro de febrero de dos mil veinticinco, por los demandados Servisalud S.A., nombre reservado y Sergey Mironenko.
Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Mauricio Silva C. y de la Ministra Sra. María Soledad Melo L, quienes estuvieron por confirmar los fallos de primer grado, que acogieron el incidente de abandono del procedimiento, en virtud de los fundamentos expuestos en el voto disidente de la sentencia de casación.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Álvaro Vidal O., y la disidencia, sus autores.
Rol N° 29.006-2025
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y el Abogado integrante señor Álvaro Vidal O.