Presunción de veracidad de actas de fiscalización
- Fecha
- 11 de agosto de 2026
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 964-2023
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Talcahuano, Rol 1443-2020
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Andrea Ruiz Rosas, Jessica González Troncoso, Jorge Zepeda Arancibia, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Andrea Muñoz Sánchez
- Descriptores
- Presunción de veracidad de actas de fiscalización · Valor de plena prueba · Valor probatorio del instrumento público · Infracción a la ley general de pesca y acuicultura · Servicio nacional de pesca y acuicultura (sernapesca) · Ingreso a primera milla marina del área de reserva artesanal · Sistema de posicionamiento automático de naves pesqueras · Impugnación de instrumento público
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 30496-2024, 11 de agosto de 2026, «Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con»
Historia del caso
En el mismo rol 30496-2024
- Casación en el fondo Presunción de veracidad de actas de fiscalización 11 ago 2026
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, once de agosto de dos mil veintiséis.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintidós de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano en causa Rol C-1443-2020.
Redacción a cargo de la ministra señora Andrea Muñoz Sánchez.
Regístrese y devuélvase.
Rol Nº 30.496-24
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Andrea Muñoz S., Jessica González T., señor Jorge Zepeda A., y la abogada integrante señora Andrea Ruiz R. No firman el ministro señor Blanco y la abogada integrante señora Ruiz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse con feriado legal el primero y por encontrarse ausente la segunda. Santiago, once de agosto de dos mil veintiséis.