Calidad de comunero
- Fecha
- 17 de agosto de 2026
- Recurso
- Casación en la forma
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Rancagua, Rol 525-2024
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de San Fernando, Rol 288-2023
- Ministros
- Arturo Prado Puga, María Repetto García, Mireya López Miranda, Raúl Fuentes Mechasqui, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Arturo Prado Puga
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 786
- Descriptores
- Calidad de comunero · Comunidad hereditaria · Ocupación de inmueble · Restitución de inmueble · Cese del goce gratuito de la cosa común
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 44309-2025, 17 de agosto de 2026, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 44309-2025
- Casación en la forma Principio de congruencia 17 ago 2026
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintiséis.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Visto:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de del párrafo final del considerando decimoséptimo, el que se elimina.
Y se tiene, en su lugar, presente:
Que la parte demandante junto con la solicitud de cese de goce gratuito pidió la restitución del inmueble sub lite, sin embargo, el fallo apelado, luego de acoger la demanda en cuanto a declarar el cese del goce gratuito y rechazarla en lo relativo a la restitución del inmueble por estimar dicha petición improcedente, procede de oficio a establecer un canon que deberá pagar el demandado por el goce del inmueble sub lite, estableciendo su monto conforme a una presunción, cuestión que se escapa del objeto del juicio pues aquello no fue solicitado por los demandantes al deducir su acción, razón por la cual se revocará la sentencia en dicho extremo.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de trece de marzo de dos mil veinticuatro, dictada en la causa seguida ante el 2° Juzgado de Letras de San Fernando, en los autos Rol 288-2023, solo en aquella parte en que estableció un canon por el goce del inmueble.
Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia.
Regístrese y devuélvase vía interconexión.
Redacción del ministro señor Arturo Prado P.
N° 44.309-2025.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señora María Angélica Repetto G., señora Mireya López M. y los Abogados integrante señor Álvaro Vidal O. y señor Raúl Patricio Fuentes M.