Daño emergente
- Fecha
- 26 de agosto de 2026
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Daño emergente
- Carátula
- Powerteck SpA con Interchile S.A
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 13387-2020
- Primera instancia
- 12º Juzgado Civil de Santiago, Rol 9695-2018
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Eduardo Gandulfo Ramírez, María Melo Labra, María Repetto García, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- María Repetto García
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 786
- Descriptores
- Daño emergente · Lucro cesante · Prueba del incumplimiento contractual · Contrato de construcción · Prueba del daño emergente y lucro cesante · Cálculo de reajustes e intereses · Indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual · Responsabilidad contractual
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 5973-2025, 26 de agosto de 2026, «Powerteck SpA con Interchile S.A»
Historia del caso
En el mismo rol 5973-2025
- Casación en la forma y en el fondo Daño emergente 26 ago 2026
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
1
Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintiséis.
En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo que corresponde de conformidad con la ley.
Visto:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de la frase contenida en el considerando vigésimo octavo que comienza con “por lo que resulta” y termina con “asciende a $182.260.232” y la frase contenida en el motivo vigésimo noveno que comienza con “por lo que resulta” y termina con “asciende a la suma de $269.172.518”, las que se eliminan. Además se suprime del considerando trigésimo cuarto el guarismo “590.186.884” y se lo reemplaza por el guarismo “506.109.386” y se elimina del motivo trigésimo quinto la frase “En ausencia de otros antecedentes, se otorgará una indemnización por lucro cesante ascendente a $10.000.000”.
Y se tiene en su lugar presente:
1°.- Que en relación al daño emergente reclamado por la parte demandante relativo a la imposibilidad de construir caminos y fundaciones no solo se debe distinguir que hubo solo un periodo del mes de junio en que Powerteck estuvo trabajando para Isolux, como lo hizo la jueza a quo, sino que se debe considerar que en su demanda Powerteck acusa que los incumplimientos de Interchile comenzaron en el mes de julio, por lo tanto, el daño emergente que se cobra no puede abarcar el mes de junio, pues en dicho mes, conforme a lo denunciado en la demanda, Interchile no había incurrido en incumplimientos. Por lo tanto, estos sentenciadores, en base al peritaje evacuado en autos y siguiendo la metodología indicada como “B” por el perito, la cual se estima más acorde con el mérito del proceso, accederán a la demanda por el daño derivado de la imposibilidad de construir caminos por la suma de $149.159.859 IVA incluido y por la imposibilidad de construir fundaciones la suma de $218.195.393 IVA incluido.
2°.- Que era obligación de la parte demandante acreditar si sufrió daño por concepto de lucro cesante y el monto de este daño, sin embargo, tal como señala la jueza a quo éste no aportó prueba alguna para probar aquello, por lo tanto se rechazará este ítem indemnizatorio, pues no cabe al tribunal suplir la obligación probatorio que pesa sobre el demandante.
Por estas consideraciones, atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de cinco de octubre de dos mil veinte, dictada por el 12° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-9.695-2018 con declaración que se acoge la demanda solo en cuanto se condena a la parte demandada a pagar al actor la suma de $506.109.386 por concepto de daño emergente, más los reajustes e intereses en la forma dispuesta en los considerandos 37° y 38° del fallo en alzada.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo de la Ministra señora María Angélica Repetto G.
Rol N° 5.973-2025.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y los Abogados integrantes señor Álvaro Vidal P. y señor Eduardo Gandulfo R.