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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 47576-20268 sep 2026

Gestión preparatoria de confesión de deuda

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
8 de septiembre de 2026
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Gestión preparatoria de confesión de deuda
Carátula
Veas Rental Spa/nombre reservado (lte)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 12385-2024
Primera instancia
10º Juzgado Civil de Santiago, Rol 6829-2024
Ministros
Arturo Prado Puga, Eliana Quezada Muñoz, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino, Roberto Contreras Olivares
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 435, 767
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Resolución que se impugna no participa de la naturaleza jurídica requerida · Gestión preparatoria de confesión de deuda · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 47576-2026, 8 de septiembre de 2026, «Veas Rental Spa/ (lte)»

Texto íntegro

Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintiséis.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1°.- Que, en este procedimiento de gestión preparatoria de la vía ejecutiva, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la resolución de primer grado, de nueve de Julio de dos mil veinticuatro, que rechazó tener por confesa a la demandada por no cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil.

2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias igualmente inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido en lo dispositivo de la sentencia.

3°.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, lo que impide acoger a tramitación el recurso de casación en estudio.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Iván Marcos Pavlov Peric, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veintiocho de julio de dos mil veintiséis.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 47.576-2026