Gestión preparatoria de confesión de deuda
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 8 de septiembre de 2026
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Veas Rental Spa/nombre reservado (lte)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 12385-2024
- Primera instancia
- 10º Juzgado Civil de Santiago, Rol 6829-2024
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Eliana Quezada Muñoz, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino, Roberto Contreras Olivares
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Resolución que se impugna no participa de la naturaleza jurídica requerida · Gestión preparatoria de confesión de deuda · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 47576-2026, 8 de septiembre de 2026, «Veas Rental Spa/ (lte)»
Texto íntegro
Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintiséis.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que, en este procedimiento de gestión preparatoria de la vía ejecutiva, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la resolución de primer grado, de nueve de Julio de dos mil veinticuatro, que rechazó tener por confesa a la demandada por no cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil.
2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias igualmente inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido en lo dispositivo de la sentencia.
3°.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, lo que impide acoger a tramitación el recurso de casación en estudio.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Iván Marcos Pavlov Peric, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veintiocho de julio de dos mil veintiséis.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 47.576-2026