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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 47860-202617 sep 2026

Acción ejecutiva de obligación de dar

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
17 de septiembre de 2026
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción ejecutiva de obligación de dar
Carátula
Banco del Estado de Chile/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Valdivia, Rol 895-2026
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de Osorno, Rol 184-2024
Ministros
Arturo Prado Puga, Eliana Quezada Muñoz, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 170, 766, 767, 768
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Resolución que se impugna no participa de la naturaleza jurídica requerida · Acción ejecutiva de obligación de dar · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo · Resoluciones susceptibles de casación en la forma · Resolución que rechaza incidente de nulidad procesal
Cita
Corte Suprema, Rol N° 47860-2026, 17 de septiembre de 2026, «Banco del Estado de Chile/»

Texto íntegro

Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veintiséis.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de obligación de dar, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Osorno, bajo el Rol C-184-2024, caratulado “Banco del Estado de Chile con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte ejecutada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, de cuatro de agosto de dos mil veintiséis, que confirmó la resolución de primer grado, de veinticinco de junio del mismo año, que rechazó el incidente de nulidad procesal, con costas.

Segundo: Que la impugnante funda su recurso de nulidad formal en la causal del numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 4° y 5° del artículo 170 y 171 del mismo cuerpo legal. Por otro lado, sustenta su recurso de invalidación de fondo en la infracción de los artículos 44, 80, 83 y 427 del Código de Procedimiento Civil. Pide se anule el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo.

Tercero: Que conforme lo dispuesto en los artículos 766 y 767 del Código de Procedimiento Civil, la resolución impugnada no presenta las características de aquéllas aludidas en las citadas disposiciones, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva, ni tampoco de una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual los recursos de nulidad intentados no pueden admitirse a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 766 y 767 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por el abogado Camilo Saldivia Hermosilla, en representación de la parte ejecutada, contra la sentencia de cuatro de agosto de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia.

Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión.

Rol N° 47.860-2026