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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 42996-202521 sep 2026
Fecha
21 de septiembre de 2026
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Acción de precario
Carátula
Compañia de Jesus con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Puerto Montt, Rol 738-2024
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Puerto Montt, Rol 3343-2021
Ministros
Arturo Prado Puga, María Melo Labra, María Repetto García, Roberto Contreras Olivares, Álvaro Vidal Olivares
Redacción
María Melo Labra
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2195
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Acción de precario · Usufructo · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Ausencia de vínculo jurídico · Requisitos del precario · Concepto de precario · Ausencia de justo título
Cita
Corte Suprema, Rol N° 42996-2025, 21 de septiembre de 2026, «Compañia de Jesus con»

Historia del caso

En el mismo rol 42996-2025

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil veintiséis.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

Visto:

Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación del párrafo final del considerando décimo séptimo.

Se reproducen, asimismo, los motivos segundo, tercero, sexto, séptimo, octavo y noveno del fallo de casación que antecede.

Y, se tiene, además, presente:

Que del mérito de los hechos establecidos, el título alegado por el demandado no permite justificar su permanencia en el bien raíz para efectos de la acción intentada, por existir ausencia absoluta de nexo jurídico entre quien ocupa la cosa y el dueño actual, como de cualquier otro propietario anterior de la propiedad, más si el título bajo el cual el demandado sustenta su ocupación, aunque emergió como regular, lo cierto es que mudó en irregular la dictarse la resolución de dos de septiembre de dos mil once en la causa V-55-2009, del Segundo Juzgado de Letras de Puerto Montt, resultando la ocupación de Henio nombre reservado en una por ignorancia o mera tolerancia del actual dueño y de todos los propietarios anteriores, configurándose, por tanto los presupuestos que prevé el artículo 2195 del Código Civil en su inciso segundo, de tal manera que la acción de precario debe ser acogida y el demandado, deberá devolver la propiedad.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de treinta de noviembre de dos mil veintitrés dictada por el 2° Juzgado Civil de Puerto Montt, en los autos Rol C-3343-2021 y, en su lugar, se decide que se acoge la acción de precario, debiendo el demandado Henio nombre reservado, restituir el inmueble de domicilio reservado, dentro de tercero día una vez ejecutoriado el presente fallo; y por otra parte, se omite pronunciamiento respecto de la acción subsidiaria por haberse acogido la acción principal.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo de la Ministra señora Soledad Melo L.

Rol N° 42.996-2025.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L., señor Roberto Contreras O. (S) y el Abogado integrante señor Álvaro Vidal O.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la Ministra señora Repetto, por estar con permiso y el Abogado integrante señor Vidal, por haber cesado sus funciones.