Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 23696-202523 sep 2026
Fecha
23 de septiembre de 2026
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Daño emergente
Carátula
nombre reservado con Seguros Generales Surameriacana S.A. (a)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 12027-2022
Ministros
Arturo Prado Puga, José Valdivia Olivares, María Melo Labra, María Repetto García, Álvaro Vidal Olivares
Redacción
Álvaro Vidal Olivares
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Daño emergente · Contrato de seguro · Procedimiento arbitral · Interpretación de cláusulas contractuales · Cobertura de la póliza · Obligaciones del asegurador · Seguros generales · Interés asegurable · Cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios
Cita
Corte Suprema, Rol N° 23696-2025, 23 de septiembre de 2026, «con Seguros Generales Surameriacana S.A. (a)»

Historia del caso

En el mismo rol 23696-2025

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintiséis.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Lo expresado en los motivos undécimo a décimo quinto del fallo de casación que antecede y de acuerdo, además, con lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se confirma la sentencia apelada de doce de julio de dos mil veintidós, dictada por el juez árbitro Enrique Donoso Silva.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del abogado integrante señor Álvaro Vidal.

Rol N° 23.696-2025

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y los Abogados integrantes señor José Miguel Valdivia O. y señor Álvaro Vidal O.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Abogado integrante señor Vidal, por haber cesado sus funciones.