Interrupción del plazo
- Fecha
- 23 de septiembre de 2026
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile S.A. con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 152-2025
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Temuco, Rol 814-2018
- Ministros
- Arturo Prado Puga, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Mireya López Miranda, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Mauricio Silva Cancino
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Interrupción del plazo · Acción ejecutiva · Ejecutado no opuso excepciones a la ejecución · Cuaderno de apremio · Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos · Rechaza incidente · Plazo de tres años · Gestión en cuaderno incidental
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 42326-2025, 23 de septiembre de 2026, «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile S.A. con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 42326-2025
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 23 sep 2026
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintiséis.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus motivos cuarto a séptimo, que se eliminan.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
Las consideraciones contenidas en los basamentos quinto a noveno del fallo de casación que antecede, las que se tienen por reproducidas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de tres de enero de dos mil veinticinco, y en su lugar, se declara que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento promovido por la ejecutada, sin costas.
Acordada con el voto en contra de los Ministros Sr. (a) Silva y López, quienes estuvieron por confirmar la resolución en alzada en base a las consideraciones expuestas en la disidencia del fallo de casación.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Mauricio Silva C y el voto de sus autores.
N° 42.326-2025
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora Mireya López M. y el Abogado integrante señor Álvaro Vidal O.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la Ministra señora López, por estar con feriado legal y el Abogado integrante señor Vidal, por haber cesado sus funciones.