Curso progresivo a los autos
- Fecha
- 28 de septiembre de 2026
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- nombre reservado con Inmobiliaria Th las Pircas S.A.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 19900-2023
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Santiago, Rol 14897-2022
- Ministros
- Arturo Prado Puga, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Mireya López Miranda, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Arturo Prado Puga
- Descriptores
- Curso progresivo a los autos · Abandono del procedimiento · Plazo de seis meses · Sanción procesal improcedente · Gestión útil · Notificación de todas las partes de resolución que recibe la causa a prueba · Actuación dentro de plazo legal
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 53000-2025, 28 de septiembre de 2026, «con Inmobiliaria Th las Pircas S.A.»
Historia del caso
En el mismo rol 53000-2025
- Casación en el fondo Negligencia del actor como justificación del abandono del procedimiento 28 sep 2026
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintiséis.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
Se reproduce la resolución en alzada con excepción de sus considerandos 7° a 9° que se eliminan.
Y, SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS PRESENTE:
Lo razonado en los motivos quinto a duodécimo del fallo de casación que antecede, que se dan por reproducidos y lo previsto además en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés dictada por el 1° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-14.897-2022, y se declara en su lugar:
Que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento deducido por la parte demandada, debiendo el tribunal de la causa disponer lo necesario para dar debida prosecución al juicio.
Acordado con el voto en contra de los ministros señores Prado y Silva quienes fueron del parecer de confirmar la resolución en alzada por compartir sus fundamentos.
Regístrese y devuélvase vía interconexión.
Redacción a cargo del ministro señor Arturo Prado P.
Rol N° 53.000-2025.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora Mireya López M. y el Abogado integrante señor Raúl Patricio Fuentes M.