Competencia absoluta
- Fecha
- 30 de septiembre de 2026
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado/scm Antakena
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 3595-2026
- Primera instancia
- 25º Juzgado Civil de Santiago, Rol 10711-2022
- Ministros
- Andrea Ruiz Rosas, Arturo Prado Puga, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código Orgánico de Tribunales: art. 240
- Descriptores
- Competencia absoluta · Oportunidad · Preclusión · Cláusula compromisoria · Rechazo por manifiesta falta de fundamento · Medida Prejudicial Preparatoria · Rechaza recurso de casación en el fondo · Incidente de incompetencia · Necesidad de extender el error de derecho a las normas que tienen carácter de decisoria litis · Competencia tribunal arbitral
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 41082-2026, 30 de septiembre de 2026, «/scm Antakena»
Texto íntegro
Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintiséis.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que, en este juicio ordinario, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que -en lo pertinente- confirmó el fallo de primer grado, de trece de enero de dos mil veintiséis, que acogió incidente de incompetencia.
2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) infracción de los artículos 12, 1545, 1546, 1560, todos del Código Civil, en relación con los artículos 227 y 228 del Código Orgánico de Tribunales y artículos 21, 111 y 152 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la sentencia desconoció la renuncia tácita a la cláusula compromisoria, pues los demandantes acudieron a la justicia ordinaria y la demandada aceptó esa jurisdicción al promover, como primera actuación, el abandono del procedimiento. Al tratarse de un arbitraje voluntario y renunciable, la ausencia de otro contratante no impediría dicha renuncia, correspondiendo a la demandada solicitar su incorporación conforme al artículo 21. Por ello, el recurrente sostiene que la cláusula arbitral había quedado sin efecto entre las partes del juicio y que el tribunal ordinario era competente; b) infracción de los artículos 108, 109 y 110 del Código Orgánico de Tribunales, en relación con los artículos 84 inciso segundo, 111, 303 N° 1 y 305 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la sentencia calificó erradamente la cláusula compromisoria como una cuestión de competencia absoluta, desconociendo que, al tratarse de arbitraje voluntario y renunciable, la declinatoria estaba sujeta a las reglas de oportunidad y preclusión. Así, habiendo la demandada reconocido previamente la jurisdicción ordinaria y ejercido ya la excepción de incompetencia, la posterior declinatoria habría sido extemporánea y su facultad se encontraba precluida.
3°.- Que de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisorias de la litis, esto es, aquellas que produzcan el efecto de resolver la cuestión controvertida al ser aplicadas, tales como los artículos 240 y 241 del Código Orgánico de Tribunales; exigencia que no se satisface con su sola mención al fundamentar las infracciones legales en que se sostiene el recurso de nulidad sustantivo.
Siendo ello así, las normas indicadas en el recurso como infringidas no constituyen motivo plausible para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene.
4°.- Que, por consiguiente, el arbitrio intentado será desestimado por manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Luis Eduardo Pino Cereceda, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veintiséis de junio de dos mil veintiséis.
A la solicitud de alegatos de folio 5: estese al mérito de autos.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 41.082-2026