Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 50942-20262 oct 2026

Liquidación voluntaria

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
2 de octubre de 2026
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Liquidación voluntaria
Carátula
/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Antofagasta, Rol 898-2026
Primera instancia
2º Juzgado de Letras en Lo Civil de Antofagasta, Rol 240-2025
Ministros
Arturo Prado Puga, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 766, 767
Ley N° 20.720: art. 169
Descriptores
Liquidación voluntaria · Inadmisibilidad del recurso de casación · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo · Resoluciones susceptibles de casación en la forma · Procedimiento concursal de persona deudora · Declaración de mala fe del deudor · Liquidación voluntaria simplificada
Cita
Corte Suprema, Rol N° 50942-2026, 2 de octubre de 2026, «/»

Texto íntegro

Santiago, dos de octubre de dos mil veintiséis.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1°.- Que, en este procedimiento concursal, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte deudora en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó el fallo de primer grado, de cuatro de junio de dos mil veintiséis, que acogió el incidente de declaración de mala fe deducido por la acreedora y, en consecuencia, se declara la mala fe de la persona deudora, por la causal contemplada en el artículo 169 A N° 3 de la Ley N° 20.720.

2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa.

A su turno, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias igualmente inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido en lo dispositivo de la sentencia.

3°.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, lo que impide acoger a tramitación los recursos de casación en estudio.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 764, 765, 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado Pablo Ignacio Chávez Cerda, en representación de la parte deudora, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, de fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintiséis.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 50.942-2026