Procedimiento arbitral
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 16 de octubre de 2026
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Iquique, Rol 301-2026
- Ministros
- Carlos Urquieta Salazar, Jorge Zepeda Arancibia, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino, Pía Tavolari Goycoolea
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Procedimiento arbitral · Resolución que se impugna no participa de la naturaleza jurídica requerida · Acción de partición · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 53102-2026, 16 de octubre de 2026, «con»
Texto íntegro
Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veintiséis.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, en este juicio arbitral de partición, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por uno de los comuneros, en contra de la resolución de segunda instancia que confirmó la de primer grado, que rechazó un incidente de nulidad procesal.
SEGUNDO: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley influyendo substancialmente en lo dispositivo del fallo.
TERCERO: Que la resolución impugnada por esta vía no reviste la naturaleza jurídica de aquellas a las que se hace referencia en el considerando anterior, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Luis Fernando Díaz Muñoz en representación de nombre reservado, en contra de la resolución de veintiuno de agosto de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique.
Regístrese y devuélvase.
N° 53.102-2026.