Vicio formal
- Fecha
- 20 de octubre de 2026
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Tema
- Vicio formal
- Carátula
- Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con Servicios
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 6776-2024
- Primera instancia
- 27º Juzgado Civil de Santiago, Rol 2466-2022
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Dinko Franulic Cetinic, Fabiola Lathrop Gómez, Irene Rojas Miño, Sylvia Pizarro Barahona
- Redacción
- Andrea Muñoz Sánchez
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: arts. 170, 768
Ley general de pesca y acuicultura: art. 65 - Descriptores
- Vicio formal · Consideraciones de hecho y de derecho · Servicio nacional de pesca (sernapesca) · Fundamentación de la sentencia definitiva · Infracción a la ley general de pesca y acuicultura · Acreditación de origen legal · Productos hidrobiológicos en veda
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 53571-2024, 20 de octubre de 2026, «Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con Servicios»
Historia del caso
En el mismo rol 53571-2024
- Casación en el fondo Vicio formal 20 oct 2026
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinte de octubre de dos mil veintiséis.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Y, teniendo presente, además, que se encuentra suficientemente justificada tanto la existencia de las infracciones como la cuantía de las multas impuestas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinte de septiembre de dos mil veintitrés, dictada en los autos Rol C-2466-2022, pronunciada por el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago.
Redacción a cargo de la ministra señora Andrea Muñoz Sánchez.
Regístrese y devuélvase.
Rol N°53.571-24.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las ministras señora Andrea Muñoz S., señor Dinko Franulic C., ministra suplente señora Sylvia Pizarro B., y las abogadas integrantes señoras Fabiola Lathrop G., e Irene Rojas M. No firma la ministra suplente señora Pizarro, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, veinte de octubre de dos mil veintiséis.