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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 53571-202420 oct 2026
Fecha
20 de octubre de 2026
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Vicio formal
Carátula
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con Servicios
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 6776-2024
Primera instancia
27º Juzgado Civil de Santiago, Rol 2466-2022
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Dinko Franulic Cetinic, Fabiola Lathrop Gómez, Irene Rojas Miño, Sylvia Pizarro Barahona
Redacción
Andrea Muñoz Sánchez
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 170, 768
Ley general de pesca y acuicultura: art. 65
Descriptores
Vicio formal · Consideraciones de hecho y de derecho · Servicio nacional de pesca (sernapesca) · Fundamentación de la sentencia definitiva · Infracción a la ley general de pesca y acuicultura · Acreditación de origen legal · Productos hidrobiológicos en veda
Cita
Corte Suprema, Rol N° 53571-2024, 20 de octubre de 2026, «Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con Servicios»

Historia del caso

En el mismo rol 53571-2024

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veinte de octubre de dos mil veintiséis.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Y, teniendo presente, además, que se encuentra suficientemente justificada tanto la existencia de las infracciones como la cuantía de las multas impuestas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinte de septiembre de dos mil veintitrés, dictada en los autos Rol C-2466-2022, pronunciada por el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago.

Redacción a cargo de la ministra señora Andrea Muñoz Sánchez.

Regístrese y devuélvase.

Rol N°53.571-24.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las ministras señora Andrea Muñoz S., señor Dinko Franulic C., ministra suplente señora Sylvia Pizarro B., y las abogadas integrantes señoras Fabiola Lathrop G., e Irene Rojas M. No firma la ministra suplente señora Pizarro, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, veinte de octubre de dos mil veintiséis.