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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 43589-20255 nov 2026

Casación en el fondo

Fecha
5 de noviembre de 2026
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Carátula
Banco Santander- Chile con Huberry SpA y Otros* (e)
Corte de origen
C.A. de Valdivia, Rol 1038-2025
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de Osorno, Rol 2583-2022
Redacción
Ministro no Identificado
Disidencia
MAURICIO ALONSO SILVA CANCINO
Cita
Corte Suprema, Rol N° 43589-2025, 5 de noviembre de 2026, «Banco Santander- Chile con Huberry SpA y Otros* (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 43589-2025

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, cinco de noviembre de dos mil veintiséis.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo cuarto, que se elimina.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Lo razonado en los motivos segundo y del cuarto al décimo del fallo de casación que antecede, los que se dan por reproducidos.

Y lo previsto, además, en los artículos 152, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de uno de agosto de dos mil veinticinco, rectificada el siete del mismo mes y año, dictada en causa Rol C-2583-2022 por el Segundo Juzgado Civil de Osorno, que acogió el incidente de abandono del procedimiento y, en su lugar, se rechaza, sin costas por tener motivo plausible para litigar.

Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Silva, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada, por los fundamentos vertidos en su disidencia en el fallo de casación.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Redacción a cargo de la ministra Sra. Repetto y la disidencia, de su autor.

N° 43.589-2025

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y señora Mireya López M.