Casación en el fondo
- Fecha
- 5 de noviembre de 2026
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- Banco Santander- Chile con Huberry SpA y Otros* (e)
- Corte de origen
- C.A. de Valdivia, Rol 1038-2025
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Osorno, Rol 2583-2022
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Disidencia
- MAURICIO ALONSO SILVA CANCINO
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 43589-2025, 5 de noviembre de 2026, «Banco Santander- Chile con Huberry SpA y Otros* (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 43589-2025
- Casación en el fondo Casación en el fondo 5 nov 2026
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, cinco de noviembre de dos mil veintiséis.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo cuarto, que se elimina.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Lo razonado en los motivos segundo y del cuarto al décimo del fallo de casación que antecede, los que se dan por reproducidos.
Y lo previsto, además, en los artículos 152, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de uno de agosto de dos mil veinticinco, rectificada el siete del mismo mes y año, dictada en causa Rol C-2583-2022 por el Segundo Juzgado Civil de Osorno, que acogió el incidente de abandono del procedimiento y, en su lugar, se rechaza, sin costas por tener motivo plausible para litigar.
Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Silva, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada, por los fundamentos vertidos en su disidencia en el fallo de casación.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo de la ministra Sra. Repetto y la disidencia, de su autor.
N° 43.589-2025
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y señora Mireya López M.