Casación en el fondo
- Fecha
- 6 de noviembre de 2026
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- nombre reservado con Inmobiliaria
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 16326-2023
- Primera instancia
- 7º Juzgado Civil de Santiago, Rol 32843-2019
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Disidencia
- MARÍA SOLEDAD MELO LABRA,ARTURO JOSÉ PRADO PUGA
- Prevención
- MARÍA ANGÉLICA CECILIA REPETTO GARCÍA
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 54334-2025, 6 de noviembre de 2026, «con Inmobiliaria»
Historia del caso
En el mismo rol 54334-2025
- Casación en el fondo Casación en el fondo 6 nov 2026
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, seis de noviembre de dos mil veintiséis.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su párrafo séptimo, que se elimina.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:
Lo razonado en los motivos segundo y cuarto al sexto del fallo de casación que antecede, los que se dan por reproducidos.
Y lo previsto, además, en los artículos 152, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés dictada en causa Rol C-32.843-2019 por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, que acogió el incidente de abandono del procedimiento y, en su lugar, se declara que se rechaza, sin costas, por haber tenido el incidentista motivo plausible para litigar.
Se previene que la ministra Sra. Repetto tiene, además, presente para rechazar el abandono del procedimiento que la sola notificación a la demandada de la interlocutoria de prueba realizada el 1 de marzo de 2023, es una gestión útil que interrumpió el plazo de inactividad de seis meses, de acuerdo con los argumentos esgrimidos en su prevención en la sentencia de casación.
Acordada con el voto en contra de los ministros Sr. Prado y Sra. Melo, quienes estuvieron por confirmar la resolución apelada en mérito de los argumentos otorgados en su disidencia en la sentencia de casación.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo de la ministra Sra. Repetto y la prevención y voto en contra, de sus autores.
N° 54.334-2025
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y señor Dinko Franulic C.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la Ministra señora Melo, por estar con permiso.