Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 6107-201313 ene 2014
Fecha
13 de enero de 2014
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Revocación
Carátula
Comunidad Edificio Jardin de la Florida con Habitaria S. A.
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 34-2013
Primera instancia
14º Juzgado Civil de Santiago, Rol 12600-2006
Ministros
Carlos Cerda Fernández, Guillermo Silva Gundelach, Juan Araya Elizalde, Nibaldo Segura Peña, Raúl Lecaros Zegers
Redacción
Raúl Lecaros Zegers
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 152, 186
Descriptores
Revocación · Impulso procesal de carga del tribunal · Incidente especial · Abandono del procedimiento
Cita
Corte Suprema, Rol N° 6107-2013, 13 de enero de 2014, «Comunidad Edificio Jardin de la Florida con Habitaria S. A.»

Historia del caso

En el mismo rol 6107-2013

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, trece de enero de dos mil catorce.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTO:

Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su fundamento quinto, que se elimina.

Se reproduce asimismo los motivos segundo y cuarto a undécimo del fallo de casación que antecede.

Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE:

1º) Que el abandono del procedimiento es una institución procesal de carácter excepcional que busca sancionar la negligencia de los litigantes que con ella impiden que las controversias que se susciten en el orden temporal sean eficaz y oportunamente resueltas por los tribunales que establece la ley, haciendo así justicia y procurando la paz social, pero al mismo tiempo sin malgastar los recursos que el Estado dispone para la junción jurisdiccional; y

2º) Que en la especie, el deber del tribunal cuando a éste incumbe la responsabilidad de hacer avanzar el pleito a sus estadios finales, se hace particularmente exigente tratándose de un procedimiento breve y concentrado como es el sumario.

Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152, 432, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de octubre de dos mil doce, que se lee a fojas 501 de este cuaderno de compulsas, que hace lugar al incidente de abandono del procedimiento promovido en lo principal de fojas 335 de estas compulsas y en su lugar se declara que se desestima dicho incidente.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Lecaros Z.

N° 6.107-13.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Juan Araya E., Guillermo Silva G., Carlos Cerda F. y Abogado Integrante Sr. Raúl Lecaros Z.

No firma el Ministro Sr. Araya y el Abogado Integrante Sr. Lecaros, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso el primero y ausente el segundo.

Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a trece de enero de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.