Acción reivindicatoria o de dominio
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 16 de enero de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de La Serena, Rol 1197-2013
- Primera instancia
- 3º Juzgado de Letras de Ovalle, Rol 175-2013
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Juan Araya Elizalde, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Acción reivindicatoria o de dominio
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 17035-2013, 16 de enero de 2014, «con»
Texto íntegro
1
2
Santiago, dieciséis de enero de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
1°.- Que en este procedimiento sumario, Rol N° 175-2013, seguido ante el 3° Juzgado Civil de Ovalle, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, la demandada recurre de casación en el fondo en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de primer grado que rechazó el incidente de nulidad de lo obrado;
2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia;
3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 78, en contra de la resolución de quince de noviembre de dos mil trece, que se lee a fojas 75.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
N° 17.035-13.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Juan Araya E., Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. y Sr. Juan Fuentes B.
Autorizado por la Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a dieciséis de enero de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.