Juicio ejecutivo
- Fecha
- 20 de enero de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Juicio ejecutivo
- Carátula
- Banco de Chile con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 1379-2013
- Primera instancia
- 4º Juzgado Civil de Santiago, Rol 13007-2012
- Ministros
- Carlos Cerda Fernández, Guillermo Silva Gundelach, Juan Araya Elizalde, Nibaldo Segura Peña, Raúl Lecaros Zegers
- Redacción
- Guillermo Silva Gundelach
- Descriptores
- Juicio ejecutivo · Recurso de casación en el fondo · Error de derecho · Acción ejecutiva · Requerimiento de pago · Pagaré · Ley aplicable a los plazos · Procedimiento racional y justo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 4330-2013, 20 de enero de 2014, «Banco de Chile con»
Historia del caso
En el mismo rol 4330-2013
- Casación en el fondo Juicio ejecutivo 20 ene 2014
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinte de enero de dos mil catorce.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero, cuarto y quinto, que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
Los análisis vertidos en las argumentaciones segunda, tercera, cuarta y quinta, todas inclusive, de la sentencia de casación y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, consideraciones en virtud de las cuales se revoca la resolución apelada de quince de enero de dos mil trece, que se lee a fojas 32 de estas compulsas, que no hace lugar a tramitar, por extemporáneas, las excepciones planteadas por el ejecutado en lo principal del escrito de fojas 20 y, en su lugar, se declara que se confiere traslado a la ejecutante de las mismas, debiendo el tribunal de la causa resolver como en derecho corresponde las demás peticiones contenidas en dicha presentación y proseguir con la tramitación de la causa con arreglo a lo prevenido en los artículos 467 y siguientes del Código de Procedimiento del ramo, una vez transcurrido el plazo de cuatro días contemplado en el artículo 466 del citado ordenamiento, tras la notificación del cúmplase de la presente resolución.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo del Ministro señor Silva G.
N° 4330-13.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Juan Araya E., Guillermo Silva G., Carlos Cerda F. y Abogado Integrante Sr. Raúl Lecaros Z.
No firma el Ministro Sr. Araya y el Abogado Integrante Sr. Lecaros, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso el primero y ausente el segundo.
Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veinte de enero de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente