Plazo de caducidad
- Fecha
- 20 de enero de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Inmobiliaria Uncastillo S.A. con Fisco de Chile .
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 430-2011
- Primera instancia
- 3º Juzgado Civil de San Miguel, Rol 1878-2005
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Araya Elizalde, Nibaldo Segura Peña, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Rosa Maggi Ducommun
- Disidencia
- HÉCTOR GUILLERMO CARREÑO SEAMAN
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
Decreto Ley N° 2186: art. 12 - Descriptores
- Plazo de caducidad · Feriado judicial · Ministro de Obras Públicas (MOP) · Reclamo del monto de la indemnización por expropiación
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 2645-2012, 20 de enero de 2014, «Inmobiliaria Uncastillo S.A. con Fisco de Chile .»
Historia del caso
En el mismo rol 2645-2012
- Casación en el fondo Acto expropiatorio 20 ene 2014
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
1
Santiago, veinte de enero de dos mil catorce.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley.
VISTOS:
Se mantiene la sentencia del tribunal de alzada, con excepción de todo lo razonado bajo el título “III. En cuanto a la apelación de la sentencia de reclamación principal de estos autos, de 31 de enero de 2011, escrita a fojas 3.450” y que comprende una parte expositiva y los motivos quinto a vigésimo tercero.
Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE:
1°.- Lo razonado en los basamentos cuarto a decimocuarto del fallo de casación;
2°.- Que a la época de la interposición de los reclamos de autos no había transcurrido el plazo de caducidad que contempla el artículo 12 del Decreto Ley 2.186, lo que conduce a desestimar la excepción que en esos términos planteó el Fisco de Chile;
Por estos fundamentos y las normas legales pertinentes, se confirma la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil once, escrita a fojas 3.450 y siguientes, sólo en cuanto rechaza la excepción de caducidad opuesta por el Fisco de Chile respecto de las reclamaciones acumuladas a este proceso.
No habiéndose emitido pronunciamiento sobre el fondo del asunto, la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por ministros no inhabilitados deberá resolver los recursos de apelación pendientes, deducidos contra la sentencia de primer grado tanto por la parte reclamante como por el reclamado.
Acordada con el voto en contra del Ministro señor Carreño, quien de acuerdo a los razonamientos expresados en el voto de disidencia de la sentencia de nulidad que antecede, estuvo por mantener la revocatoria del aludido fallo.
Regístrese y devuélvase con sus 14 tomos, agregados y documentos.
Redacción a cargo de la Ministra Sra. Rosa María Maggi D. y de la disidencia su autor.
Rol Nº 2645-2012.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Juan Araya E., Héctor Carreño S., Guillermo Silva G. y Sra. Rosa Maggi D.
No firman los Ministros Sres. Araya y Carreño, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos con permiso.
Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veinte de enero de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.