Incidente de nulidad de todo lo obrado
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 21 de enero de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 1849-2013
- Primera instancia
- 4º Juzgado Civil de San Miguel, Rol 32374-2012
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Juan Araya Elizalde, Nibaldo Segura Peña, Rosa Maggi Ducommun, Víctor Vial del Río
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Incidente de nulidad de todo lo obrado · Juicio sumario · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 17406-2013, 21 de enero de 2014, «con»
Texto íntegro
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Santiago, veintiuno de enero de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
1°.- Que en este juicio sumario, Rol Nº 32.374-2.012, seguido ante el 4° Juzgado Civil de San Miguel, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó aquella de primer grado que rechazó el incidente de nulidad de lo obrado;
2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia;
3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recursos de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 126, en contra de la resolución de veintiuno de noviembre de dos mil trece, que se lee a fojas 125.
Regístrese y devuélvase.
N° 17.406-2013.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Juan Araya E., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Abogado Integrante Sr. Víctor Vial del Río.
Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a veintiuno de enero de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.