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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 17406-201321 ene 2014

Incidente de nulidad de todo lo obrado

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
21 de enero de 2014
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Incidente de nulidad de todo lo obrado
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de San Miguel, Rol 1849-2013
Primera instancia
4º Juzgado Civil de San Miguel, Rol 32374-2012
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Juan Araya Elizalde, Nibaldo Segura Peña, Rosa Maggi Ducommun, Víctor Vial del Río
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 767
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Incidente de nulidad de todo lo obrado · Juicio sumario · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 17406-2013, 21 de enero de 2014, «con»

Texto íntegro

1

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Santiago, veintiuno de enero de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

1°.- Que en este juicio sumario, Rol Nº 32.374-2.012, seguido ante el 4° Juzgado Civil de San Miguel, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó aquella de primer grado que rechazó el incidente de nulidad de lo obrado;

2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia;

3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recursos de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 126, en contra de la resolución de veintiuno de noviembre de dos mil trece, que se lee a fojas 125.

Regístrese y devuélvase.

N° 17.406-2013.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Juan Araya E., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Abogado Integrante Sr. Víctor Vial del Río.

Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.

En Santiago, a veintiuno de enero de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.