Indemnización de perjuicios
- Fecha
- 22 de enero de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Carátula
- nombre reservado con Su Bus Chile S a
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 5649-2012
- Primera instancia
- 10º Juzgado Civil de Santiago, Rol 10490-2010
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Ricardo Blanco Herrera, Rosa Egnem Saldias
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2314
- Descriptores
- Indemnización de perjuicios · Manifiesta falta de fundamento · Prueba del daño moral · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Norma decisoria litis
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 17244-2013, 22 de enero de 2014, «con Su Bus Chile S a»
Texto íntegro
Santiago, veintidós de enero de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada a fojas 171.
Segundo: Que la recurrente denuncia la vulneración del artículo 1698 del Código Civil, ya que indica que, se ha hecho lugar a la demanda, condenando al resarcimiento del daño moral no obstante que éste no ha sido probado por la parte demandante, alterándose la carga probatoria.
Tercero: Que las argumentaciones efectuadas por la recurrente se basan exclusivamente en la infracción de la norma que cita, pero que en modo alguno resuelven el asunto debatido, puesto que ello requiere de la aplicación de reglas de orden sustantivo que, como se advierte, no se consignan en el recurso intentado, como son, los artículos 2314 y siguientes del Código Civil.
Cuarto: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta etapa de su tramitación.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la demandada a fojas 171, contra la sentencia de catorce de noviembre de dos mil trece, escrita a fojas 170.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
N( 17.244-13
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Patricio Valdés A., señora Rosa Egnem S., señor Juan Fuentes B., señor Ricardo Blanco H., y el Abogado Integrante señor Arturo Prado P. Santiago, veintidós de enero de dos mil catorce.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a veintidós de enero de dos mil catorce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.