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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 16819-201323 ene 2014

Precario

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
23 de enero de 2014
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Precario
Carátula
nombre reservado con nombre reservado (juicio Sumario, nombre reservado, Apelacion y Casación)
Corte de origen
C.A. de Rancagua, Rol 1596-2012
Primera instancia
1º Juzgado de Letras y Garantia de Peumo, Rol 17445-2011
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Raúl Lecaros Zegers, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2195
Descriptores
Infracción de ley · Precario · Bien inmueble
Cita
Corte Suprema, Rol N° 16819-2013, 23 de enero de 2014, «con (juicio Sumario,, Apelacion y Casación)»

Texto íntegro

1

Santiago, veintitrés de enero de dos mil catorce.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1°.- Que en este procedimiento sumario sobre precario, Rol N° 17.445-2011, seguidos ante el Juzgado Civil de Peumo, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, la demandada recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la sentencia de primer grado, acogiendo la demanda y ordenando la restitución del inmueble, con costas;

I. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA:

2°.- Que el reclamante esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en los numerales 4 y 6 del artículo 170 del mismo cuerpo normativo, por haberse omitido, según afirma, pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la prueba testimonial, argumentando, básicamente, que la consideración y valoración de dicha prueba ha sido determinante al momento de resolver la presente causa;

3º.- Que el recurso de nulidad formal deberá ser declarado inadmisible, ya que los hechos señalados por el recurrente no configuran la causal invocada. En efecto, la sentencia de primera instancia en sus consideraciones octava y novena se hace cargo de la prueba testimonial, valorando las declaraciones, y estableciendo como un hecho de la causa la ocupación del inmueble por parte del demandado. El fallo de segundo grado, junto con reproducir tales fundamentos, complementa el análisis y ponderación de los testimonios para luego concluir que con su mérito no se logra acreditar la existencia del antecedente invocado por la parte demandada para justificar su ocupación.

Por lo tanto, no es efectivo que la prueba testimonial haya sido declarada inadmisible, sino por el contrario, la sentencia se hace cargo y pondera la declaración de los testigos, pero resulta insuficiente para acreditar la existencia de un contrato de arrendamiento, motivo por el cual la casación en la forma en estudio no podrá ser admitida a tramitación;

II. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN EL FONDO:

4º.- Que en el recurso de casación en el fondo, el recurrente expresa que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 1708, 1709 y 1713 del Código Civil, y el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil. En sus argumentos expone que se ha omitido asignar valor a la prueba confesional y a los dichos de tres testigos contestes en que por la ocupación del inmueble se pagaba mensualmente la suma de $50.000. Por lo tanto, estima acreditada la existencia de un contrato de arrendamiento entre las partes y la sentencia debió rechazar la demanda;

5°.- Que de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio, se puede comprobar que el recurrente omite extender la infracción legal a las normas que tienen el carácter de decisorias de la litis, en el caso de autos, la relativa al precario, contenida en el artículo 2195 del Código Civil, en circunstancias que fue ella la que sirvió de base para la resolución del asunto;

6°.- Que esta situación implica que el recurrente acepta la decisión en cuanto al fondo de la cuestión debatida y es, por esta circunstancia, que el recurso de nulidad intentado no puede prosperar. En efecto, aún en el evento de que esta Corte concordara con la demandada en el sentido de haberse producido el error de derecho que denuncia en su recurso, tendría no obstante que declarar que éstos no influyen en lo dispositivo de la sentencia, desde que lo resuelto no ha sido denunciado como error de derecho.

7º.- Que las circunstancias narradas en los párrafos que preceden llevan, necesariamente, a concluir que el recurso de casación que se analiza adolece de manifiesta falta de fundamento, motivo por lo que no puede prosperar.

Y de conformidad, además, a lo prevenido en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el de fondo, deducidos ambos en la presentación de fojas 164, en contra de la sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil trece, escrita a fojas 158 y siguientes.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

N° 16.819-2013.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Raúl Lecaros Z.

Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.

En Santiago, a veintitrés de enero de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.