Acción reivindicatoria o de dominio
- Fecha
- 23 de enero de 2014
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Arica, Rol 324-2012
- Primera instancia
- 3º Juzgado de Letras de Arica, Rol 1710-2009
- Ministros
- Alfredo Pfeiffer Richter, Guillermo Silva Gundelach, Juan Araya Elizalde, Nibaldo Segura Peña, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Rosa Maggi Ducommun
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 152
- Descriptores
- Acción reivindicatoria o de dominio
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 157-2013, 23 de enero de 2014, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 157-2013
- Casación en la forma y en el fondo Acción reivindicatoria o de dominio 23 ene 2014
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintitrés de enero de dos mil catorce.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo que corresponde de acuerdo con la ley.
VISTOS:
Y teniendo únicamente presente:
Lo expresado en los motivos quinto, sexto, séptimo y octavo del fallo de casación que antecede, y por no haber cesado las partes en la prosecución del juicio durante el término de seis meses que prescribe el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil contado desde la fecha de la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos, desde que la actuación de 07 de mayo de 2012 interrumpió el plazo aludido.
Y de acuerdo, además, con lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se revoca la resolución apelada de diez de septiembre de dos mil doce, escrita a fojas 150 y en su lugar se decide que se desestima, sin costas, la incidencia de abandono del procedimiento promovida a fs. 143 por la parte demandada.
Se previene que el Ministro señor Araya concurre a la revocatoria, pero teniendo únicamente presente los argumentos vertidos en la prevención contenida en la sentencia de nulidad que precede.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la Ministra señora Maggi y la prevención, de su autor.
Rol N° 157-2013.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P, Juan Araya E., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Abogado Integrante Sr. Emilio Pfeffer U.
No firma el Ministro Sr. Araya y el Abogado Integrante Sr. Pfeffer, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones el primero y estar ausente el segundo.
Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veintitrés de enero de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.