Abuso del derecho
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 23 de enero de 2014
- Resultado
- Inadmisible
- Carátula
- nombre reservado con Inversiones Chadwick Sa
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 9143-2011
- Primera instancia
- 17º Juzgado Civil de Santiago, Rol 2470-2009
- Ministros
- Jorge Lagos Gatica, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Ricardo Blanco Herrera, Ricardo Peralta Valenzuela
- Redacción
- Ricardo Blanco Herrera
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2314
Ley N° 17.336: art. 17 - Descriptores
- Abuso del derecho · Acción de indemnización de perjuicios · Falta de legitimación pasiva · Derecho a la indemnización · Doctrina del levantamiento del velo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 17239-2013, 23 de enero de 2014, «con Inversiones Chadwick Sa»
Texto íntegro
Santiago, veintitrés de enero de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante a fojas 653.
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:
Segundo: Que el compareciente funda el recurso de casación formal asilado en la causal 9ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 795 N°4 del mismo cuerpo legal. Sostiene, en síntesis, que la sentencia de segunda instancia hace suyo el vicio de casación en que incurre la sentencia de primera instancia, esto es, haberse omitido la práctica de diligencias probatorias cuya omisión puede acarrear la indefensión, ya que no se abrió un término especial de prueba y se omitió la valoración de la audiencia de percepción documental electrónica, validando el juicio que rechazó su demanda de indemnización de perjuicios, no obstante encontrarse acreditados los requisitos para su procedencia.
Tercero: Que el recurso en la forma interpuesta no podrá prosperar, respecto de la causal alegada, porque se impugna el fallo de segundo grado, en circunstancias que se sustenta en diligencias o trámites esenciales que el legislador previó para el de primer grado.
II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo:
Cuarto: Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 545, 1545 y 2329 del Código Civil. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores del grado incurrieron en error al no considerar los antecedentes objetivos o indicios que denunciaban el abuso del derecho por parte de la demandada en torno al uso de la personalidad jurídica, toda vez que habiendo sido perseguida la responsabilidad de la demandada haciendo uso de la técnica del levantamiento del velo, los sentenciadores erradamente, acogieron la excepción de falta de legitimación pasiva.
Quinto: Que las argumentaciones efectuadas por la recurrente se basan exclusivamente en la infracción de las normas que cita, pero que en modo alguno resuelven el asunto debatido, puesto que ello requiere de la aplicación de reglas sustantivas que, como se advierte, no fueron denunciadas como infringidas en el recurso intentado, como son el artículos 2314 y siguientes del Código Civil y el artículo 17 de la Ley 17.336.
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el de fondo, deducidos por la parte demandante a fojas 653, en contra de la sentencia de veinticinco de octubre de dos mil trece, escrita a fojas 645 y siguientes.
Regístrese y devuélvase con sus tomos y agregados.
Nº 17.239-13.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Patricio Valdés A., Juan Fuentes B., Ricardo Blanco H., y los Abogados Integrantes señores Jorge Lagos G., y Ricardo Peralta V. Santiago, veintitrés de enero de dos mil catorce.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a veintitrés de enero de dos mil catorce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.