Concesión minera de explotación
- Fecha
- 23 de enero de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Iquique, Rol 472-2013
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Iquique, Rol 82-2012
- Ministros
- Alfredo Pfeiffer Richter, Gloria Chevesich Ruiz, Ricardo Blanco Herrera, Ricardo Peralta Valenzuela, Rosa Egnem Saldias
- Redacción
- Alfredo Pfeiffer Richter
- Descriptores
- Concesión minera de explotación · Control jurisdiccional específico en la constitución de pertenencia minera · Publicaciones en el proceso constitutivo de concesiones mineras · Caducidad del procedimiento constitutivo de concesión minera · Estructura de la sentencia constitutiva minera · Plazo y requisitos de la sentencia constitutiva minera · Pertenencias mineras · Caducidad de concesión · Características del procedimiento constitutivo de concesión minera · Corregir acta y plano de mensura
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 9018-2013, 23 de enero de 2014
Historia del caso
En el mismo rol 9018-2013
- Casación en el fondo Concesión minera de explotación 23 ene 2014
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintitrés de enero de dos mil catorce.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo
Vistos y teniendo únicamente presente:
Primero: Lo razonado en los considerandos segundo, cuarto, quinto, sexto y séptimo de la sentencia de nulidad que precede, los que se tienen por expresamente reproducidos.
Segundo: Que el juez a quo al permitirle al actor publicar una rectificación de la manifestación ya vencido del plazo establecido en el inciso final del artículo 52 del Código de Minería, validó las actuaciones de éste al respecto, por lo que resulta improcedente declarar la caducidad de los derechos emanados de la manifestación del actor sobre la base de lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Minería, sosteniendo la extemporaneidad de la mencionada actuación de divulgación de la manifestación.
Y de conformidad además, con lo previsto en los artículos 86 del Código de Minería y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de junio del año dos mil trece, escrita a fojas 63 y siguientes, y se decide en su lugar que el señor juez a quo continúe con el procedimiento dictando las resoluciones que en derecho corresponda.
Se previene que el Ministro señor Blanco estuvo por no emitir pronunciamiento de fondo atendido lo razonado en su voto de disidencia vertido en la sentencia de nulidad que antecede.
Redacción a cargo del Ministro Suplente señor Alfredo Pfeiffer Richter y de la disidencia su autor.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 9018-2013
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Rosa Egnem S., señor Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., el Ministro Suplente señor Alfredo Pfeiffer R., y el Abogado Integrante señor Ricardo Peralta V. No firma el Ministro Suplente señor Pfeiffer, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, veintitrés de enero de dos mil catorce.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a veintitrés de enero de dos mil catorce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.