Acto expropiatorio
- Fecha
- 27 de enero de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- nombre reservado con Servicio de Viviendas y URBANISMO.
- Corte de origen
- C.A. de Talca, Rol 1404-2011
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Talca, Rol 2205-2011
- Ministros
- Emilio Pfeffer Urquiaga, Guillermo Silva Gundelach, Nibaldo Segura Peña, Raúl Lecaros Zegers, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Rosa Maggi Ducommun
- Descriptores
- Acto expropiatorio · Sana crítica · Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) · Valor probatorio de documento público · Valoración de la prueba pericial · Prueba testimonial · Prueba documental · Valoración de la prueba testimonial · Prueba pericial · Daño patrimonial efectivamente causado · Edificaciones · Indemnización provisional · Mejoramiento Sistema 8 Sur ¿ 6 Sur, Talca · Reclamo de expropiación · Reclamo del monto de expropiación · Referenciales
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 3774-2012, 27 de enero de 2014, «con Servicio de Viviendas y URBANISMO.»
Historia del caso
En el mismo rol 3774-2012
- Casación en el fondo Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) 27 ene 2014
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
5
Santiago, veintisiete de enero de dos mil catorce.
En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto al octavo, ambos inclusive, que se eliminan.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
Lo razonado en los motivos segundo y tercero del fallo de casación; y, también, que:
1°.- De conformidad a lo que previene el artículo 38 de la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, la indemnización debe entenderse referida al daño patrimonial efectivamente causado con motivo de la expropiación, y que ha de ser una consecuencia directa e inmediata de la misma. Por ello es que, en cumplimiento al señalado mandato legal, la determinación del monto de la indemnización definitiva queda entregada de manera privativa a los jueces a cargo de la instancia, los que deben valorar las diversas probanzas y antecedentes que ofrezca el proceso respectivo;
2°.- Según da cuenta el informe de la comisión de peritos agregado a fojas 4 del expediente de consignación tenido a la vista, el lote expropiado presenta forma prácticamente regular, es plano y está ubicado en la intersección Sur oriente de domicilio reservado. Se trata del área urbana de la ciudad de Talca, en un sector constituido por edificaciones antiguas de un piso sin antejardín. En general, las construcciones son de adobe y han ido cambiando su uso habitacional por comercio y talleres.
La edificación expropiada es de construcción mixta, de adobe, madera y tejas.
La superficie de terreno expropiada, de 291,01 metros cuadrados, fue valorada en la suma de $ 100.000, por metro cuadrado. La vivienda, de 258,59 metros cuadrados, a razón de $ 30.000 el metro cuadrado. Se adiciona la suma de $ 350.000 por obras complementarias. Así, la indemnización provisional propuesta por la comisión pericial asciende a $ 37.208.700.
3°.- Para justificar el mayor valor de indemnización reclamado, la parte demandante produjo la prueba documental, testimonial y pericial que se describe en el motivo tercero del fallo que se revisa.
La entidad expropiante no produjo probanza alguna;
4°.- Los instrumentos agregados en el cuaderno voluntario que la reclamante pidió tener por acompañados en el cuarto otrosí de su reclamación, corresponden a las copias de las inscripciones de dominio que habilitan a dicha parte a deducir la acción y un certificado de avalúo fiscal del inmueble al segundo semestre de 2009, por $ 11.851610;
5°.- Ninguno de ellos permite comprobar la pretensión de la actora, comoquiera que las inscripciones agregadas sólo refieren que los demandantes adquirieron el inmueble por sucesión por causa de muerte y que el avalúo fiscal del inmueble fue expresamente considerado en el informe de tasación de la comisión de peritos.
6°.- Además, la actora hizo comparecer a nombre reservado y nombre reservado. Los testigos afirman ser vecinos del inmueble expropiado. El primero declara que su propiedad presenta similares características que la del reclamante, siendo ésta más cercana a la calle 11 Oriente e informa que después del terremoto recibió ofertas por su propiedad, por $300.000 únicamente por el metro cuadrado de terreno y de $ 500.000, si se considera la construcción.
Por su parte, nombre reservado expresa que una pariente de la actora le ofreció en venta un terreno cercano al de la reclamante, por $ 70.000.000, a razón de $300.000 a $400.000 el metro cuadrado. Informó también que el sector donde se emplaza la propiedad expropiada es comercial, cercano a tornerías, compraventa de maquinarias y ferreterías, “Alumco”, compraventa de fierros y una bomba de bencina;
7°.- La testimonial recién referida no permite colegir con certeza que en el sector donde se encuentra el lote expropiado, el terreno deba ser valorado en una suma superior a la determinada en la indemnización provisional, por cuanto, a este respecto, los testigos no dan suficiente razón de sus dichos, que constituyen meras afirmaciones cuya veracidad tampoco ha sido demostrada en los autos. Por lo demás, no existe antecedente alguno que permita confirmar que el predio que dice pertenecerle el primer testigo o aquél que le fue ofrecido al segundo, presenten características relevantes que sean similares con las del predio sub-lite, o que lo construido en ellos sea semejante a lo edificado en el Lote N° 1.
En consecuencia, esta probanza tampoco resulta idónea para sustentar la pretensión resarcitoria, en los términos formulados en el reclamo;
8°.- A su turno, en el informe pericial elaborado por el arquitecto nombre reservado, sin objeción de contrario, se expone que el predio cuenta con urbanización completa, salvo la calzada, que es de tierra, y que se emplaza en un barrio comercial de regular ubicación y desarrollo medio, cercano a colegios y de buena accesibilidad. Destaca su uso comercial, constatado con el arrendamiento de dos dependencias y que el sector admite variados usos, que mejorarán y aumentarán con la entrada en vigencia del nuevo plan regulador, lo que redundará en un renovado interés del mercado inmobiliario.
Para la tasación del terreno acudió, como valores referenciales, a 9 ofertas de venta, 3 ofertas de arrendamiento y 11 sentencias dictadas en procesos expropiatorios, antecedentes con los cuales concluye que el valor del metro cuadrado asciende a $ 210.000.
En cuanto a la superficie edificada, conforme a las características del inmueble que describe propuso, como valor de reposición, la cantidad de $ 150.000 el metro cuadrado;
9°.- Del informe recién reseñado se dable advertir, ante todo, que la descripción del experto no difiere de la que desarrolla la comisión pericial en el informe de tasación agregado a fojas 4 del ramo voluntario.
En consecuencia, corresponde dejar asentado que el de autos se trata de un predio urbano, con urbanización completa, salvo la calzada, y que se emplaza en un barrio comercial de regular ubicación y desarrollo medio, cercano a colegios y de buena accesibilidad.
Para determinar el valor que el mercado asigna a un terreno de estas características, el dictamen de la expropiada menciona 23 valores referenciales.
Se desconoce, sin embargo, si ellos comparten las características particulares del bien expropiado, su zonificación, topografía, accesos, usos de suelo permitido y demás elementos que resultan relevantes para validar la pertinencia de la muestra que se utiliza, aspecto que el perito deja de informar con la suficiencia y detalle que era esperable.
En lo relativo a las ofertas de venta, el dictamen únicamente señala la dirección del inmueble ofertado y el valor de la propuesta, en unidades de fomento o en moneda corriente. Todas ellas se formulan con posterioridad a la fecha de elaboración del informe de la comisión de peritos y, en algunos casos, se refieren además a terrenos y construcciones.
Con todo, aun soslayando tales reparos y excluyendo las tres ofertas de arrendamiento cuya falta de análisis por parte del experto impide determinar el precio de tales terrenos, a la fecha de elaboración del dictamen, el valor promedio por el metro cuadrado de terreno según las ofertas consideradas por el perito, asciende a $ 103.131.
El informe también menciona “como referencias para valorar la propiedad expropiada” los valores fijados en 11 procesos expropiatorios, expresando el perito que “representan sitios y sectores de características similares al predio a tasar y en los cuales se considera su ubicación, entorno comercial o industrial. Las particularidades del lote se ponderan con las particularidades de los predios indicados como referenciales”, lo que no deja de ser una simple afirmación, desde que la anunciada ponderación tampoco se desarrolla en el informe.
Aun así, considerando el valor más alto por metro cuadrado de terreno que se informa en cada uno de los casos, el promedio es de $ 82.727.
En consecuencia, los referenciales utilizados por el perito permiten colegir que el valor del terreno sería incluso inferior al tasado por la comisión de peritos, la que concluyó que el de autos debe ser pagado a razón de $ 100.000 el metro cuadrado, valor que encuentra sustento en los propios antecedentes considerados en el informe pericial de la expropiada;
10°.- En cuanto a la valorización de la construcción, el perito explica que “se analiza el valor de reposición de los inmuebles, o sea, cuánto cuesta construirlos al día de hoy, analizando su materialidad y estado de conservación”, procediendo seguidamente a describirla en similares términos a los que expresa la comisión de peritos.
Empero, el dictamen de la expropiada no desarrolla fundamentación alguna que explique y justifique el valor de reposición que se propone, sin ofrecer un parámetro objetivo para tales efectos.
Tampoco obra en autos otro antecedente que permita establecer el mayor valor que el reclamo propone a este respecto, descartada como ha sido, la prueba testimonial;
11°.- En consecuencia, las probanzas de autos resultan insuficientes para desvirtuar las conclusiones de la comisión de peritos y acceder al aumento del valor propuesto a título de indemnización provisional.
Por estas consideraciones, de conformidad con lo previsto en los preceptos reseñados y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de cuatro de octubre de dos mil doce, escrita a fojas 63, en cuanto accede parcialmente a la reclamación de fojas 1 en lo relativo a la valorización del terreno, y se la confirma en lo demás. En consecuencia, se declara que se desestima íntegramente dicha demanda, sin costas.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo de la Ministra Señora Maggi D.
N° 3774-12.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Nibaldo Segura P., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Abogados Integrantes Sres. Emilio Pfeffer U. y Raúl Lecaros Z.
No firman los Abogados Integrantes Sres. Pfeffer y Lecaros, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.
Autorizado por la Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veintisiete de enero de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.