Costas
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 27 de enero de 2014
- Recurso
- Queja
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Costas
- Carátula
- Global Export Limitada con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Chillán, Rol 409-2013
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Chillan, Rol 4333-2011
- Ministros
- Jorge Baraona González, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Rosa Maggi Ducommun, Víctor Vial del Río
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Costas · Recurso de apelación · Admisibilidad del recurso de queja · Causal del recurso de queja · Examen de admisibilidad del recurso de queja · Inadmisibilidad del recurso de queja
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 564-2014, 27 de enero de 2014, «Global Export Limitada con»
Texto íntegro
Santiago, veintisiete de enero de dos mil catorce.
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Vistos y teniendo presente:
1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno;
2º.- Que en la especie, el libelo incoado por don nombre reservado, en autos de la Corte de Apelaciones de Chillán, Rol Nº 409-2013, lo ha sido respecto de las resoluciones dictadas por una Sala de la referida Corte que confirman las de primera instancia que declaran inadmisible un recurso de apelación y se pronuncian sobre las costas del juicio;
3º.- Que de lo expuesto, se desprende que las resoluciones aludidas en el motivo que precede no son de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participan de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido, por don nombre reservado, en lo principal de fojas 3.
Al primer otrosí, a los autos; al segundo otrosí, téngase presente.
Regístrese y archívese.
Nº 564-14.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Nibaldo Segura P., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogados Integrantes Sres. Jorge Baraona G. y Víctor Vial del Río.
Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a veintisiete de enero de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.