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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 8390-20123 mar 2014
Fecha
3 de marzo de 2014
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Contrato de seguro
Carátula
Electronica Sudamericana Limitada con Rsa Seguros Chile S. A.
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 8559-2011
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Jorge Baraona González, Juan Araya Elizalde, Nibaldo Segura Peña, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Rosa Maggi Ducommun
Normas aplicadas
Código Orgánico de Tribunales: art. 235
Descriptores
Contrato de seguro · Designación de árbitro · Plazo para dictar el laudo · Seguros generales · Competencia del árbitro · Cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios
Cita
Corte Suprema, Rol N° 8390-2012, 3 de marzo de 2014, «Electronica Sudamericana Limitada con Rsa Seguros Chile S. A.»

Historia del caso

En el mismo rol 8390-2012

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, tres de marzo de dos mil catorce.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a pronunciar la siguiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE.

Lo razonado en los motivos segundo y cuarto a octavo del fallo de casación que antecede y lo previsto en el artículo 235 del Código Orgánico de Tribunales, se invalida la sentencia de 26 de julio de 2011 dictada a fojas 479 por el Juez Árbitro don José Miguel Puelma Barriga.

Remítanse los autos al tribunal de primera instancia a fin de que, una vez cumplidas las formalidades de rigor, proceda a designar un Juez Árbitro no inhabilitado para el pronunciamiento de la sentencia definitiva.

Regístrese y devuélvase con su tomo I y su agregado.

Redacción a cargo de la Ministra Señora Maggi D.

N° 8390-12.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P, Juan Araya E., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., y Abogado Integrante Sr. Jorge Baraona G.

No firma el Ministro Sr. Araya y el Abogado Integrante Sr. Baraona, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones el primero y estar ausente el segundo.

Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a tres de marzo de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.