Contrato de seguro
- Fecha
- 3 de marzo de 2014
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Electronica Sudamericana Limitada con Rsa Seguros Chile S. A.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 8559-2011
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Jorge Baraona González, Juan Araya Elizalde, Nibaldo Segura Peña, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Rosa Maggi Ducommun
- Normas aplicadas
- Código Orgánico de Tribunales: art. 235
- Descriptores
- Contrato de seguro · Designación de árbitro · Plazo para dictar el laudo · Seguros generales · Competencia del árbitro · Cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 8390-2012, 3 de marzo de 2014, «Electronica Sudamericana Limitada con Rsa Seguros Chile S. A.»
Historia del caso
En el mismo rol 8390-2012
- Casación en la forma y en el fondo Pronunciamiento fuera de plazo 3 mar 2014
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, tres de marzo de dos mil catorce.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a pronunciar la siguiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE.
Lo razonado en los motivos segundo y cuarto a octavo del fallo de casación que antecede y lo previsto en el artículo 235 del Código Orgánico de Tribunales, se invalida la sentencia de 26 de julio de 2011 dictada a fojas 479 por el Juez Árbitro don José Miguel Puelma Barriga.
Remítanse los autos al tribunal de primera instancia a fin de que, una vez cumplidas las formalidades de rigor, proceda a designar un Juez Árbitro no inhabilitado para el pronunciamiento de la sentencia definitiva.
Regístrese y devuélvase con su tomo I y su agregado.
Redacción a cargo de la Ministra Señora Maggi D.
N° 8390-12.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P, Juan Araya E., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., y Abogado Integrante Sr. Jorge Baraona G.
No firma el Ministro Sr. Araya y el Abogado Integrante Sr. Baraona, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones el primero y estar ausente el segundo.
Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a tres de marzo de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.