Error de derecho
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 4 de marzo de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Error de derecho
- Carátula
- nombre reservado con Banco Santander-chile y nombre reservado. -(tercería de Posesión)-
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 1566-2013
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de los Andes, Rol 1413-2012
- Ministros
- Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Raúl Lecaros Zegers, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Manifiesta falta de fundamento · Recurso de casación en el fondo · Error de derecho · Tercería de posesión · Naturaleza jurídica de la resolución que resuelve una tercería · Infracción a las leyes reguladoras de la prueba · Carácter estricto del recurso · Rechaza tercería
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 16034-2013, 4 de marzo de 2014, «con Banco Santander-chile y. -(tercería de Posesión)-»
Texto íntegro
Santiago, cuatro de marzo de dos mil catorce.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1º.- Que en el cuaderno de tercería de estos autos ejecutivos Rol N° 1413-2012, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Los Andes, caratulado “nombre reservado con Banco Santander y nombre reservado”, la tercerista recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó la sentencia de primer grado, rechazando la tercería de posesión;
2º.- Que en el recurso de casación en el fondo, fundamentando su solicitud, el recurrente expresa que en el fallo cuestionado se incurre en infracción a las leyes reguladoras de la prueba, al omitir pronunciamiento y análisis de toda la prueba rendida;
3º.- Que por la evidente incidencia que ha de tener en el análisis del recurso de casación en general, y del de fondo en particular, atendido su carácter de recurso de derecho estricto, forzoso resulta entonces referirse a la exigencia de fundamentación, tanto en lo que respecta a los errores de derecho que se denuncian, como en cuanto a la decidida influencia que tales errores han tenido en lo sustantivo del fallo.
Tratándose de lo primero, el recurso incurre por de pronto en una evidente infracción que lo debilita en extremo de no poder satisfacer adecuadamente la exigencia de fundamentación que de él se exige, puesto que el recurrente se esfuerza por explicar los hechos del proceso y los errores que atribuye a los sentenciadores, mas no menciona norma alguna que pudo haber sido conculcada en la decisión que se objeta.
Aún si se quisiera prescindir de la impropiedad anotada, insoslayable resultaría hacer otro tanto en lo que respecta al desarrollo o fundamentación jurídica de los errores que se plantean - siempre bajo la sombra de la duda de la norma que se pretende infringida, al menos formalmente- por cuanto el impugnante reprocha que el error se produce por una genérica a indeterminada “infracción a las normas reguladoras de la prueba”, mas nada expone respecto a las normas que tienen el carácter de decisorias de litis y a la manera en que precisamente se habría violentado;
4°.- Que del análisis precedente se sigue entonces que el recurso en estudio se encuentra efectivamente desprovisto de fundamentos, tanto por haberse omitido precisar las disposiciones legales que se habrían conculcado, cuanto porque los argumentos que para sustentarlo se esgrimen se relacionan con cuestiones de hecho que por su naturaleza son ajenas al recurso de casación que ocupa esta Corte;
5°.- Que además, el recurso tampoco cumple con señalar el modo en que el o los errores de derecho que se denuncian habrían influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo cuya invalidación se pretende, exigencia de fundamentación que, como ya se ha resuelto, se entiende satisfecha o cumplida cuando se razona con la necesaria precisión que la ley exige para explicar en qué habría consistido el o los errores de derecho de que adolecería la sentencia recurrida en relación a la citada normativa.
El postulado del libelo se aleja con mucho del razonamiento que exige el código del ramo, esto es, aquel encaminado a demostrar razonadamente y de un modo indubitable, a qué resultado habría llegado el tribunal recurrido en el caso de haber aplicado la ley en la forma que el recurrente cree correcta, demostrando, asimismo, que el haberlo hecho en una forma diversa y errada ha acarreado consecuencialmente un fallo equivocado;
6°.- Que en consecuencia, solo cabe concluir que el recurso de casación en el fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento, por lo que deberá desestimarse.
Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo que disponen los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 52, por el abogado señor José Vargas Narbona, en representación de la tercerista, en contra de la sentencia de veinticinco de octubre de dos mil trece, escrita a fojas 50.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
N° 16.034-13
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Raúl Lecaros Z.
Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a cuatro de marzo de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.