Juicio arbitral
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 18 de marzo de 2014
- Recurso
- Queja
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Juicio arbitral
- Carátula
- nombre reservado Contra nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Puerto Montt, Rol 1-2013
- Ministros
- Carlos Künsemüller Loebenfelder, Gloria Chevesich Ruiz, Guillermo Silva Gundelach, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Juicio arbitral · Resoluciones recurribles · Arbitraje · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Inadmisibilidad del recurso de queja · única instancia
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 5555-2014, 18 de marzo de 2014, «Contra con»
Texto íntegro
Santiago, dieciocho de marzo de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
1º.- Que el recurso de queja incoado por don Jorge Montecinos Araya, en representación del demandado, don nombre reservado, lo ha sido respecto de una resolución de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que rechazó un recurso de queja deducido por su parte en contra del Juez Árbitro Arbitrador don nombre reservado;
2º.- Que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 63 Nº 1 letra c) del Código Orgánico de Tribunales, las Cortes de Apelaciones conocen en única instancia de los recursos de queja que se deduzcan en contra de jueces árbitros, de lo que se sigue que el legislador tuvo en mente que las resoluciones que dichos tribunales pronuncien no sean susceptibles de revisión, de manera que resulta del todo improcedente aceptar a tramitación el presente recurso.
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don Jorge Montecinos Araya, en lo principal de fojas 10.
A fojas 22: A lo principal, estése a lo resuelto; al primer otrosí, a los autos; al segundo otrosí, téngase presente.
Regístrese y archívese.
Rol Nº 5555-2014.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Carlos Kunsemüller L., Guillermo Silva G., Sras. Rosa María Maggi D. y Gloria Ana Chevesich R.
Autorizado por la Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a dieciocho de marzo de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.