Principio de congruencia
- Fecha
- 18 de marzo de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Sociedad Constructora e Inmobiliaria Ems Ltda. con Aguas Andinas S. A.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 6821-2012
- Primera instancia
- 10º Juzgado Civil de Santiago, Rol 15689-2012
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Juan Araya Elizalde, Nibaldo Segura Peña, Rosa Maggi Ducommun, Víctor Vial del Río
- Redacción
- Rosa Maggi Ducommun
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 84
- Descriptores
- Principio de congruencia · Nulidad de oficio · Inmobiliaria · Actuación de oficio · Desasimiento · Constructora · Nulidad procesal de oficio
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 4278-2013, 18 de marzo de 2014, «Sociedad Constructora e Inmobiliaria Ems Ltda. con Aguas Andinas S. A.»
Historia del caso
En el mismo rol 4278-2013
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 18 mar 2014
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
1
Santiago, dieciocho de marzo de dos mil catorce.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE:
Lo expresado en los razonamientos tercero a décimo tercero del fallo de casación que antecede y considerando que en la especie no resulta procedente declarar de oficio la anulación de todo lo obrado, de conformidad con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revocan las resoluciones apelada de treinta de agosto de dos mil doce, en cuanto acogió la nulidad “de oficio” solicitada y, en su lugar se declara que no se hace lugar, sin costas, a esa petición, formulada en el primer otrosí de fojas 24, debiendo la señora jueza del tribunal de primera instancia resolver, como en derecho corresponda, las restantes solicitudes contenidas el mismo escrito; y la de cuatro de septiembre de dos mil doce, escrita a fojas 93, que alzó el embargo trabado en la presente causa y, en su reemplazo, se declara que no ha lugar a lo solicitado en lo principal de la presentación de fojas 91 de estas compulsas.
Atendido lo resuelto precedentemente queda sin efecto la resolución que se dictó como consecuencia de la invalidación referida y por la cual se resolvió nuevamente la demanda de fojas 8, negando lugar a la ejecución.
Acordada con el voto en contra de la ministra señora Maggi, quien estuvo por confirmar la decisión de primer grado, por los fundamentos expuestos en la sentencia de casación.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo de la Ministra señora Rosa María Maggi D.
Rol Nro. 4278-2013.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P, Juan Araya E., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Abogado Integrante Sr. Víctor Vial del Río.
No firma el Ministro Sr. Araya y el Abogado Integrante Sr. Vial, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones el primero y estar ausente el segundo.
Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a dieciocho de marzo de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.