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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 5844-201319 mar 2014
Fecha
19 de marzo de 2014
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Prueba del daño moral
Carátula
nombre reservado con Red de Television Chilevision S.A.
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 4303-2011
Primera instancia
6º Juzgado Civil de Santiago, Rol 15656-2007
Ministros
Patricio Valdés Aldunate, Pedro Pierry Arrau, Ricardo Blanco Herrera, Ricardo Peralta Valenzuela, Rosa Egnem Saldias
Redacción
Patricio Valdés Aldunate
Normas aplicadas
Código Civil: art. 1698
Descriptores
Prueba del daño moral · Alteración del onus probandi · Acreditación del daño moral · Apreciación del daño moral
Cita
Corte Suprema, Rol N° 5844-2013, 19 de marzo de 2014, «con Red de Television Chilevision S.A.»

Historia del caso

En el mismo rol 5844-2013

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, diecinueve de marzo de dos mil catorce.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos trigésimo primero y trigésimo séptimo, el párrafo primero de su fundamento trigésimo cuarto, los párrafos primero y tercero del razonamiento trigésimo quinto, y la expresión que se lee en el considerando trigésimo que se inicia con las palabras “por lo que es fuerza” y termina en el punto aparte, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero: El motivo décimo sexto de la sentencia de casación que antecede, que para estos efectos se tiene por expresamente reproducido.

Segundo: Que la demandante doña nombre reservado no rindió pruebas conducentes a acreditar la existencia del daño moral que habría sufrido por las aflicciones y molestias experimentadas como consecuencia de la exhibición de la filmación obtenida con cámaras ocultas, carga procesal que le correspondía de acuerdo a la regla del onus probandi que el legislador ha previsto en el artículo 1698 del Código Civil.

Tercero: Que en efecto, correspondía a la actora acreditar el daño moral alegado, lo que no ocurrió, toda vez que al respecto consta en el proceso el documento de fojas 1081 consistente en un certificado médico emitido por don nombre reservado, aportado en segunda instancia, el que carece de valor probatorio desde que emana de un tercero ajeno al juicio que no compareció en el mismo declarando como testigo.

Por su parte, la copia de los autos rol Nº 3.913-2003 del Vigésimo Segundo Juzgado del Crimen de Santiago, no acredita el sufrimiento que la conducta negligente de la demandada habría ocasionado a la actora, puesto que las diversas publicaciones en medios de prensa escrita que contiene, por sí solas, resultan insuficientes para acreditar la existencia del daño moral que habría sufrido la actora.

Cuarto: Que dada la carencia de antecedentes probatorios no es posible acceder a la pretensión indemnizatoria de doña nombre reservado por no haberse comprobado la concurrencia del daño moral alegado.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia en alzada de treinta y uno de mayo de dos mil once, que se lee a fojas 899 y siguientes, en cuanto por su resolutivo II acoge la demanda de indemnización de perjuicios deducida por doña nombre reservado en contra de Red de Televisión Chilevisión S.A. fundada en los artículos 2314 y siguientes del Código Civil y, en su lugar, se declara que se rechaza la aludida demanda, sin costas por estimar este tribunal que la demandante ha tenido motivos atendibles para litigar.

Se confirma en lo demás apelado la referida sentencia.

Acordada con el voto en contra de los Ministros señora Egnem y señor Blanco, quienes fueron del parecer de confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos.

Redacción a cargo del Ministro señor Patricio Valdés Aldunate y de la disidencia, sus autores.

Regístrese y devuélvase con sus documentos y tomo I.

N° 5.844-2013.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Patricio Valdés A., Pedro Pierry A., señora Rosa Egnem S., señor Ricardo Blanco H., y el Abogado Integrante señor Ricardo Peralta V. No firma el Ministro señor Pierry y el Abogado Integrante señor Peralta, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, diecinueve de marzo de dos mil catorce.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a diecinueve de marzo de dos mil catorce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.