- Fecha
- 24 de marzo de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Demolición
- Carátula
- nombre reservado con Constructora Almagro
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 5713-2012
- Primera instancia
- 18º Juzgado Civil de Santiago, Rol 15310-2011
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Aránguiz Zúñiga, Gloria Chevesich Ruiz, Jorge Baraona González, Ricardo Gálvez Blanco
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 565
- Descriptores
- Demolición · Manifiesta falta de fundamento · Presupuestos de la acción · Falta de presupuestos de la acción · Rechaza recurso de casación en el fondo · No se fundamenta la infracción de ley · Denuncia de obra nueva
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 1932-2014, 24 de marzo de 2014, «con Constructora Almagro»
Texto íntegro
Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante a fojas 205.
Segundo: Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 930 inciso 1º y 931 inciso 2º del Código Civil. Sostiene, en síntesis, que la sentencia incurrió en error de derecho al rechazar la denuncia de obra nueva interpuesta por su parte, por cuanto el fundamento del rechazo de su acción, es que el estado de las obras no permitiría la demolición, y, además, por habérsele exigido la acreditación de un perjuicio que la ley no exige.
Tercero: Que respecto al yerro denunciado, cabe consignar que la decisión de los jueces del fondo, para decidir no acoger la denuncia, se fundamenta en que la obra objeto de la acción, en el estado en que se encontraba hacía imposible su demolición.
Cuarto: Que no obstante lo expuesto, en el libelo de nulidad se esgrimen como exclusivamente vulneradas las normas aludidas en el motivo segundo de este fallo, olvidando la parte recurrente que el centro del debate ha estado constituido por la concurrencia o no de los presupuestos de la acción intentada. De modo que el recurso queda desprovisto de sustento al prescindirse absolutamente de la preceptiva reguladora, esto es el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, que precisamente se encarga de reglar, en el ámbito procedimental los presupuestos de una denuncia como la que se trata en el caso de marras.
Quinto: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a desestimarlo en esta etapa de su tramitación.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido a fojas 205, contra la sentencia de diecinueve de diciembre de dos mil trece, escrita a fojas 204.
Regístrese y devuélvase.
N( 1932-14.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., señor Carlos Aránguiz Z., señora Andrea Muñoz S., y el Abogado Integrante señor Jorge Baraona G. No firma el Abogado Integrante señor Baraona, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil catorce.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a veinticuatro de marzo de dos mil catorce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.