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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 2726-201426 mar 2014

Juicio ejecutivo

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
26 de marzo de 2014
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Juicio ejecutivo
Carátula
Corpbanca S.A. con Empresa Familiar nombre reservado y Otros
Corte de origen
C.A. de Chillán, Rol 373-2013
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de San Carlos, Rol 13854-2002
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 767
Descriptores
Juicio ejecutivo · Recurso de casación en el fondo · Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 2726-2014, 26 de marzo de 2014, «Corpbanca S.A. con Empresa Familiar y Otros»

Texto íntegro

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Santiago, veintiséis de marzo de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

1°.- Que en este juicio ejecutivo, Rol Nº 13854-2002, seguido ante el Juzgado Civil de San Carlos, caratulado “Corpbanca S.A. con Empresa Familiar nombre reservado y nombre reservado”, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Chillán que confirmó la de primer grado que rechazó el incidente de abandono del procedimiento y de nulidad;

2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia;

3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 71, en contra de la resolución de diez de diciembre de dos mil trece, que se lee a fojas 67.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

N° 2.726-2014.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. y Sr. Juan Fuentes B.

Autorizado por la Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veintiséis de marzo de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.