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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 2743-201426 mar 2014

Fijación de los hechos por los jueces de la instancia

Fecha
26 de marzo de 2014
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Fijación de los hechos por los jueces de la instancia
Carátula
nombre reservado con Ecommsa Empresa Constructora S a
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 114-2013
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Santiago, Rol 8955-2011
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Aránguiz Zúñiga, Carlos Künsemüller Loebenfelder, Gloria Chevesich Ruiz, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Manifiesta falta de fundamento · Fijación de los hechos por los jueces de la instancia · Crítica sobre el proceso de ponderación · Acción de cobro de honorarios · Hechos establecidos por los jueces del fondo son inamovibles · Ausencia de efectiva denuncia de vulneración de normas reguladoras de prueba · Contrato de servicios profesionales
Cita
Corte Suprema, Rol N° 2743-2014, 26 de marzo de 2014, «con Ecommsa Empresa Constructora S a»

Texto íntegro

Santiago, veintiséis de marzo de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada a fojas 177.

Segundo: Que el recurso se sustenta en la vulneración de los artículos 1437 y 1545 del Código Civil. Argumenta que del análisis de la prueba allegada a la causa y de la infracción de las normas citadas, no resulta lógica la conclusión del fallo recurrido, en cuanto acogió la demanda y condenó a su parte al pago del total de los honorarios demandados, por cuanto, en lo que dice relación con el supuesto trabajo extra encomendado, el contrato de que se invoca, no fue suscrito por el actor ni por su parte, sino que por los socios de la empresa y en exclusivo beneficio de ellos, de modo tal que no genera obligaciones para la demandada.

Tercero: Que la sentencia cuestionada que reprodujo y confirmó el fallo de primer grado acogiendo, en definitiva, la demanda de cobro de honorarios, reflexiona al efecto que “ en cuanto al responsable del servicio prestado, esta sentenciadora estima importante considerar que la boleta de honorarios número 3423, fue emitida por don nombre reservado a nombre de ECOMMSA Empresa Constructora S.A., por un total líquido de $5.000.000, y que no existe probanza alguna en autos tendiente a acreditar que ella haya sido impugnada o rechazada en su oportunidad por la empresa, ni que ella no se haya considerado en su contabilidad o se haya omitido el pago del impuesto retenido por ella. Asimismo, cabe tener presente que el encargo decía relación con la determinación del IVA de la empresa utilizado por el socio Iván Meleda Rakela, en trabajos particulares que aparecían ejecutados por la empresa demandada, cuestión que en definitiva, resulta de mayor interés para la empresa que para los socios, razones por las que se tendrá por acreditado que la demandada adeuda al actor la suma señalada en la boleta referida, que alcanza a un total líquido de $5.000.000”.

Cuarto: Que luego de lo dicho, resulta que las transgresiones que el recurrente estima se han cometido por los jueces del fondo persiguen desvirtuar -mediante el establecimiento de nuevos hechos- los supuestos fácticos fundamentales asentados por aquellos, esto es, que la demandada adeuda al actor la suma señalada en la boleta de honorarios. Dicho lo anterior, resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y que efectuada correctamente dicha labor, al determinar éstos con sujeción al mérito de los antecedentes, probanzas aportadas por las partes, interpretación y aplicación de las normas atinentes al caso en estudio, ellos resultan inamovibles para este tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se revisa, al no haberse impugnado el fallo denunciando infracción a las leyes reguladoras de la prueba, circunstancia que conlleva concluir que el recurso en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento, por lo que no puede prosperar, dado que las infracciones que denuncia pretenden alterar los supuestos de hecho en que se hace recaer la decisión.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido a fojas 177, contra la sentencia de dos de enero de dos mil trece, escrita a fojas 176.

Regístrese y devuélvase.

Rol N( 2743-14.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Carlos Künsemüller L., Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., señor Carlos Aránguiz Z., señora Andrea Muñoz S. Santiago, veintiséis de marzo de dos mil catorce.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a veintiséis de marzo de dos mil catorce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.