Dirección general de aguas (DGA)
- Fecha
- 14 de abril de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Hidroelectrica Guardia Vieja S.A Contra Direccion General de AGUAS.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 1867-2011
- Ministros
- Carlos Cerda Fernández, Emilio Pfeffer Urquiaga, Guillermo Silva Gundelach, Rosa Maggi Ducommun, Virginia Halpern Montecinos
- Redacción
- Guillermo Silva Gundelach
- Normas aplicadas
- Codigo de aguas: arts. 14, 22, 97, 141
- Descriptores
- Dirección general de aguas (DGA) · Hidroeléctrica · Junta de vigilancia · Recurso de reclamación · Constitución, inscripción y registro · Embalse · Derechos de aprovechamiento de aguas no consuntivos
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 3861-2013, 14 de abril de 2014, «Hidroelectrica Guardia Vieja S.A Contra Direccion General de AGUAS.»
Historia del caso
En el mismo rol 3861-2013
- Casación en el fondo Dirección general de aguas (DGA) 14 abr 2014
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, catorce de abril de dos mil catorce.
En cumplimiento a lo que preceptúa el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar el fallo de reemplazo consecuente al de nulidad que antecede.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
Lo razonado en los motivos tercero a décimo tercero, todos inclusive, de la sentencia de casación, lo expresado en la parte expositiva y en los considerandos 1° al 4° del fallo anulado y lo que previenen los artículos 14 inciso segundo, 97 N° 3, 22, 141 y 137 del Código de Aguas, se acoge el reclamo deducido por Hidroeléctrica Guardia Vieja S.A. en contra de la Resolución Exenta N° 3.674 de la Dirección General de Aguas, pronunciada el 30 de diciembre de 2010, debiendo la referida autoridad dictar la resolución respectiva que constituya los derechos de aprovechamiento no consuntivos solicitados, en los términos que prescribe el artículo 22 del código del ramo, determinando con precisión la manera en que deberán ejercerse, a fin de no perjudicar ni menoscabar derechos de terceros, considerando también lo expresado en el motivo duodécimo del fallo de casación, debiendo observarse por la actora, en la oportunidad y bajo las condiciones que lo hagan procedente, las exigencias del artículo 97 del texto legal citado.
Acordada con el voto en contra del ministro suplente señor Cerda, sobre la base de lo que expuso en la disidencia que forma parte del fallo de nulidad.
Regístrese y devuélvase con su agregado.
Redacción a cargo del Ministro señor Silva G. y la disidencia, de su autor.
N° 3.861-13.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Carlos Cerda F. y Abogados Integrantes Sres. Emilio Pfeffer U. y Sra. Virginia Halpern M.
No firman el Ministro Sr. Cerda y la Abogada Integrante Sra. Halpern, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber concluido su periodo de suplencia el primero y estar ausente la segunda.
Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a catorce de abril de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.