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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 5319-201414 abr 2014

Acción de nulidad

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
14 de abril de 2014
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción de nulidad
Carátula
Comercializadora Perez y CÍA. SpA con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Talca, Rol 2532-2013
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Curico, Rol 796-2011
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 767, 782
Descriptores
Acción de nulidad · Recurso de casación en el fondo · Incidente de nulidad de todo lo obrado · Causal del recurso de casación en el fondo · Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo · Resolución impugnada no resuelve el fondo del asunto ni hace imposible la continuación del juicio · Incidente de nulidad procesal · Resolución que rechaza el incidente de nulidad de todo lo obrado · Procedimiento ejecutivo · Excepciones en el juicio ejecutivo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 5319-2014, 14 de abril de 2014, «Comercializadora Perez y CÍA. SpA con»

Texto íntegro

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Santiago, catorce de abril de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

1°.- Que en este juicio ejecutivo, Rol Nº 796-2011, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Curicó, caratulado “Comercializadora Pérez y Cía. SpA con nombre reservado”, la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó aquella de primer grado que rechazó su solicitud de nulidad de lo obrado;

2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia;

3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 290, en contra de la resolución de veintisiete de diciembre del año dos mil trece, que se lee a fojas 285.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

N° 5.319-2014.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. y Sr. Juan Fuentes B.

Autorizado por la Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a catorce de abril de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.