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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 363-201322 abr 2014
Fecha
22 de abril de 2014
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Reajustes
Carátula
nombre reservado con Serviu
Corte de origen
C.A. de Talca, Rol 345-2012
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Curico, Rol 1192-2008
Ministros
Carlos Cerda Fernández, Guillermo Silva Gundelach, Juan Araya Elizalde, Nibaldo Segura Peña, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Rosa Maggi Ducommun
Descriptores
Reajustes · Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) · Daño patrimonial efectivamente causado · Indemnización provisional · Momento desde el cual debe considerarse el reajuste · Reclamo del monto de expropiación
Cita
Corte Suprema, Rol N° 363-2013, 22 de abril de 2014, «con Serviu»

Historia del caso

En el mismo rol 363-2013

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

1

Santiago, veintidós de abril de dos mil catorce.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS:

Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de su fundamento vigésimo tercero, que se elimina.

De la sentencia de casación se reproducen los motivos vigésimo quinto a vigésimo séptimo.

Y se tiene, además, presente:

Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto Ley N° 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, corresponde indemnizar al expropiado por el daño patrimonial efectivamente causado con la expropiación y que sea una consecuencia directa e inmediata de la misma.

En otras palabras, esta compensación sólo puede referirse a lo necesario para cubrir los menoscabos patrimoniales efectivos sufridos por la reclamante, lo que de ningún modo puede transformarse en un enriquecimiento injustificado para ella.

Segundo: Que en cuanto a los reajustes pretendidos, ellos proceden de la forma señalada en el fundamento vigésimo séptimo de la sentencia de casación, debiendo concederse a contar de la fecha en que la entidad expropiante procedió a consignar el monto provisional de la indemnización y hasta su pago efectivo.

Tercero: Que, al accederse a los rubros ya expresados en la forma que se indica, además de atenerse a los principios de la equidad y la lógica frente a la pretensión del Estado en materia de expropiaciones, se cumple con lo prevenido en el artículo 38 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978, que manda que la indemnización regulada en definitiva debe cubrir cabalmente el daño patrimonial efectivamente causado con la expropiación, en la medida que sea una consecuencia directa e inmediata de la misma.

Por estas consideraciones y de conformidad además, con lo que disponen los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de siete de diciembre de dos mil once, que se lee desde fojas 490 a 506, con declaración que la suma determinada como indemnización definitiva deberá pagarse debidamente reajustada, de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, entre la fecha de consignación de la indemnización provisional y hasta la de su pago efectivo.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción a cargo de la Ministra señora Rosa Maggi D.

N° 363-2013.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Juan Araya E., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Carlos Cerda F.

No firman los Ministros Sres. Araya y Cerda, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones el primero y concluido su periodo de suplencia el segundo.

Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veintidós de abril de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.