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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 5529-201424 abr 2014

Vicio formal

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
24 de abril de 2014
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Vicio formal
Carátula
Compañía de Petróleos de Chile con nombre reservado (expediente de Custodia)
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 1652-2013
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de San Antonio, Rol 267-2012
Ministros
Alfredo Prieto Bafalluy, Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Aránguiz Zúñiga, Emilio Pfeffer Urquiaga, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2515
Código de Procedimiento Civil: art. 782
Descriptores
Manifiesta falta de fundamento · Recurso de casación en el fondo · Vicio formal · Cobro de pesos · Juicio sumario · No se fundamenta la infracción de ley · Hechos establecidos por los jueces del fondo son inamovibles · Prescripción de la acción de cobro · Inadmisible recurso de casación en el fondo · Prescripción de la acción cambiaria
Cita
Corte Suprema, Rol N° 5529-2014, 24 de abril de 2014, «Compañía de Petróleos de Chile con (expediente de Custodia)»

Texto íntegro

Santiago, veinticuatro de abril de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante a fojas 107.

Segundo: Que el recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue, ha sido infringido el artículo 318 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la sentencia de primera instancia acogió la acción de prescripción de la acción cambiaria emanada de un pagaré, siendo que ello no era un hecho a probar, infringiéndose el principio de la congruencia procesal.

Tercero: Que de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio, se puede comprobar que el recurrente omite relacionar los errores de derecho sobre los cuales construye la impugnación que intenta, con la normativa atinente a la materia de fondo abordada por los sentenciadores de fondo, esto es, las normas relativas a la prescripción consagradas en el artículo 2515 del Código Civil, en circunstancias que sobre la base de ellas es que se ha resuelto el conflicto, siendo la base sustantiva de lo que viene decidido;

Cuarto: Que esta situación implica que el recurrente acepta la decisión en cuanto al fondo de la cuestión debatida y es, por esta circunstancia, que el recurso de nulidad intentado no puede prosperar. En efecto, aún en el evento de que esta Corte concordara con dicho litigante en el sentido de haberse producido el error de derecho que denuncia en su recurso, tendría no obstante que declarar que éstos no influyen en lo dispositivo de la sentencia, desde que lo resuelto no ha sido denunciado como error de derecho.

Quinto: Que, a mayor abundamiento, se desprende que por la vía de la casación en el fondo, se pretenden alegar vicios de carácter formal, lo que resulta improcedente atendida la naturaleza de derecho estricto del recurso en examen.

Sexto: Que las circunstancias narradas en los párrafos que preceden llevan, necesariamente, a concluir que el recurso de casación que se analiza adolece de manifiesta falta de fundamento, motivo por lo que no puede prosperar

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante a fojas 107, contra la sentencia de diez de enero del año en curso, escrita a fojas 105 y siguiente.

Regístrese y devuélvase con su agregado.

N° 5529-14.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Ricardo Blanco H., Carlos Aránguiz Z., señora Andrea Muñoz S y los Abogados Integrantes señores Emilio Pfeffer U., y Alfredo Prieto B. No firma el abogado integrante señor Pfeffer, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, veinticuatro de abril de dos mil catorce.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a veinticuatro de abril de dos mil catorce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.