Actuación de un tercero
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 28 de abril de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 1736-2013
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Valparaíso, Rol 2737-2010
- Ministros
- Alfredo Prieto Bafalluy, Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Aránguiz Zúñiga, Jorge Lagos Gatica, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Actuación de un tercero · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo · Cumplimiento por un tercero con cargo al deudor
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 6140-2014, 28 de abril de 2014, «con»
Texto íntegro
Santiago, veintiocho de abril de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante a fojas 124.
Segundo: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia en los casos que indica.
Tercero: Que del mérito de los antecedentes se desprende que el arbitrio que se revisa se dedujo en contra de una resolución que no tiene el carácter referido, toda vez que confirma la que no hace lugar a la solicitud de autorización para llevar a cabo por un tercero, y a expensas del deudor, la obra debida.
Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido a fojas 124, en contra de la resolución de nueve de enero del año en curso, escrita a fojas 121.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Nº 6140-14
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Ricardo Blanco H., Carlos Aránguiz Z., señora Andrea Muñoz S., y los Abogados Integrantes señores Jorge Lagos G., y Alfredo Prieto B. No firma los Abogados Integrantes señores Lagos y Prieto, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambos ausentes. Santiago, veintiocho de abril de dos mil catorce.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a veintiocho de abril de dos mil catorce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.