Notificación de la demanda
- Fecha
- 29 de abril de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 6472-2012
- Primera instancia
- 4º Juzgado Civil de Santiago, Rol 37223-2010
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Guillermo Piedrabuena Richard, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate
- Redacción
- Guillermo Piedrabuena Richard
- Descriptores
- Notificación de la demanda · Falta de emplazamiento · Abandono del procedimiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 4749-2013, 29 de abril de 2014, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 4749-2013
- Casación en el fondo Notificación de la demanda 29 abr 2014
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de abril de dos mil catorce.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo que corresponde de acuerdo con la ley.
VISTOS:
Y teniendo únicamente presente:
Lo expresado en los motivos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del fallo de casación que antecede, y por no haberse verificado en el caso sub lite los requisitos que hacen procedente el abandono de procedimiento solicitado, desde que, existiendo pluralidad de demandados, la circunstancia de encontrándose únicamente notificado uno de ellos impide tener por constituido legalmente el juicio.
Y de acuerdo, además, con lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se revoca la resolución apelada de treinta y uno de julio de dos mil doce, escrita a fojas 17 de estas compulsas y en su lugar se declara que se rechaza el incidente de abandono de procedimiento deducido por la demandada nombre reservado, a fojas 13 de este cuaderno.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Guillermo Piedrabuena R.
Rol N° 4749-13.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Juan Fuentes B. y Abogados Integrantes Sres. Guillermo Piedrabuena R. y Arturo Prado P.
No firma el Abogado Integrante Sr. Piedrabuena, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Autorizado por la Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veintinueve de abril de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.