Procedimiento arbitral
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 6 de mayo de 2014
- Recurso
- Queja
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 23-2014
- Primera instancia
- 10º Juzgado Civil de Santiago, Rol 14522-2010
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Jorge Baraona González, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de queja · Procedimiento arbitral · Nulidad del nombramiento · Resoluciones susceptibles de recurso de queja · Designación de juez árbitro
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 9487-2014, 6 de mayo de 2014, «con»
Texto íntegro
Santiago, seis de mayo de dos mil catorce.
A fojas 10: A sus antecedentes.
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Vistos y teniendo presente:
1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno;
2º.- Que, en la especie, el libelo incoado por don nombre reservado, en los autos de la Corte de Apelaciones de Santiago, rol N° 23-2014, lo ha sido respecto de una resolución de una sala de la referida corte, que confirma una resolución apelada que desestimó anular el nombramiento de un Juez Árbitro;
3º.- Que de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquéllas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido, por don nombre reservado, en lo principal de fojas 2.
Al primer otrosí, a sus antecedentes; al segundo otrosí, estése al mérito de autos; al tercer otrosí, estése a lo resuelto; al cuarto otrosí, téngase presente.
Regístrese y archívese.
Nº 9487-14.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Abogado Integrante Sr. Jorge Baraona G.
Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a seis de mayo de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.